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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

En realidad, tanto la Fiscalía instructora como el<br />

juzgador no sólo dejaron de practicar importantes medios de<br />

prueba pedidos por la parte civil, pese a encontrarse en<br />

posibilidades reales y materiales de hacerlo, sino que<br />

también omitieron ejercer la oficiosidad en orden a averiguar<br />

con igual celo tanto lo desfavorable como lo favorable a los<br />

intereses de la acusada, con lo cual se dejó de comprobar la<br />

hipótesis acusatoria, dando paso a la obligación de mantener<br />

incólume la presunción de inocencia que favorece a la<br />

inculpada.<br />

Al respecto, lo primero que se advierte es que si bien la<br />

víctima de la infracción penal solicitó en su denuncia<br />

escuchar en declaración a varias personas, además de los<br />

procesados, y particularmente a las personas naturales y<br />

representantes legales de las personas jurídicas titulares de<br />

los créditos y sobregiros, a los miembros de los comités de<br />

autorización y a los auditores que rindieron el informe<br />

preliminar de la Contraloría, la Fiscalía ignoró tal petición<br />

probatoria, porque únicamente ordenó recepcionar los<br />

testimonios de dos de los funcionarios del ente fiscal, pero<br />

nunca los practicó y aunque obtuvo información sobre los<br />

miembros de los comités tampoco los citó.<br />

De igual modo, la parte civil pidió practicar una<br />

inspección judicial al sitio en el que se encontraran los<br />

documentos que respaldarían las supuestas irregularidades,<br />

pero el ente acusador solamente realizó una en las<br />

dependencias del Banco Agrario de Cartagena, sin obtener<br />

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