MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
En realidad, tanto la Fiscalía instructora como el<br />
juzgador no sólo dejaron de practicar importantes medios de<br />
prueba pedidos por la parte civil, pese a encontrarse en<br />
posibilidades reales y materiales de hacerlo, sino que<br />
también omitieron ejercer la oficiosidad en orden a averiguar<br />
con igual celo tanto lo desfavorable como lo favorable a los<br />
intereses de la acusada, con lo cual se dejó de comprobar la<br />
hipótesis acusatoria, dando paso a la obligación de mantener<br />
incólume la presunción de inocencia que favorece a la<br />
inculpada.<br />
Al respecto, lo primero que se advierte es que si bien la<br />
víctima de la infracción penal solicitó en su denuncia<br />
escuchar en declaración a varias personas, además de los<br />
procesados, y particularmente a las personas naturales y<br />
representantes legales de las personas jurídicas titulares de<br />
los créditos y sobregiros, a los miembros de los comités de<br />
autorización y a los auditores que rindieron el informe<br />
preliminar de la Contraloría, la Fiscalía ignoró tal petición<br />
probatoria, porque únicamente ordenó recepcionar los<br />
testimonios de dos de los funcionarios del ente fiscal, pero<br />
nunca los practicó y aunque obtuvo información sobre los<br />
miembros de los comités tampoco los citó.<br />
De igual modo, la parte civil pidió practicar una<br />
inspección judicial al sitio en el que se encontraran los<br />
documentos que respaldarían las supuestas irregularidades,<br />
pero el ente acusador solamente realizó una en las<br />
dependencias del Banco Agrario de Cartagena, sin obtener<br />
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