MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
que remitan el expediente adelantado en relación con el informe de la Caja<br />
Agraria.» 68<br />
Procedente de la Gerencia Zonal Bolívar del Banco<br />
Agrario, el 9 de junio de dicho año se recibió un oficio que<br />
dijo enviar copia de la documentación de 11 créditos –no<br />
aparece en el expediente- y en el que se asevera que la<br />
correspondiente a 20 obligaciones más, debe ser solicitada a<br />
la Caja Agraria en liquidación 69 .<br />
Cerca de un año después, el 14 de mayo, se reiteraron<br />
las órdenes de escuchar en indagatoria a MARINA ESCOBAR<br />
ARAUJO y DIEGO ESPINOSA POSADA y de practicar inspección<br />
judicial en la Contraloría General de la República, Regional<br />
Bolívar, así como se dispuso solicitar al Banco Agrario que<br />
informara qué personas integraban el Comité de Crédito de<br />
la Presidencia y el Comité Regional de Crédito en los años<br />
1996 a 1998.<br />
A este último requerimiento, a través de oficio 338 del<br />
12 de junio de 2001, la Directora de la Sucursal Cartagena<br />
del Banco Agrario respondió que «para los años 1997, 1998 las<br />
diferentes modalidades de crédito, sus requisitos y diferentes comités, eran<br />
manejados por la antigua Caja Agraria, información ésta que no<br />
manejamos» 70 , razón por la que pidió dirigir la consulta a la<br />
Caja Agraria, en liquidación, lo cual se hizo mediante<br />
68 Ibidem.<br />
69 Cfr. folios 76-77 ibidem. Ninguno de los créditos a los que se alude en este oficio<br />
corresponde a DRAGACOL S.A. y HOLDING PANAMERICANA S.A.<br />
70 Cfr. folio 82 del cuaderno de instrucción.<br />
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