MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
agrega ningún otro elemento de juicio-, el cual carece de toda<br />
corroboración a través de cualquier medio cognoscitivo.<br />
Ciertamente, más allá de las referidas enunciaciones<br />
incriminatorias de la Contraloría, no existe ningún otro<br />
elemento de juicio pertinente, conducente y útil, decretado y<br />
practicado por el ente investigador o por el juzgador,<br />
aportado por alguno de los sujetos procesales o trasladado<br />
desde el juicio de responsabilidad fiscal, destinado a recabar<br />
la prueba de la materialidad de la conducta punible o de la<br />
participación de la procesada en el injusto, pues, ni siquiera<br />
se obtuvo el expediente administrativo producido por el<br />
órgano contralor, en el que obrarían los documentos a que<br />
hace referencia el aludido reporte fiscal, soporte del mismo,<br />
ni se sabe la suerte definitiva del proceso fiscal.<br />
3.4. Y esto es enteramente atribuible al órgano de<br />
persecución penal y, parcialmente, al juzgador de primer<br />
grado, como pasa a verse.<br />
En verdad, la minuciosa verificación del expediente<br />
permite establecer que el 13 de enero de 2000, a través de<br />
apoderado, el liquidador de la Caja de Crédito Agrario,<br />
Industrial y Minero, en liquidación, formuló denuncia penal<br />
en relación con el otorgamiento, en la Sucursal Bolívar de<br />
dicha entidad, de múltiples créditos y sobregiros por<br />
cuantiosas sumas de dinero que, al parecer, no reunían los<br />
requisitos exigidos para esas operaciones, generando la<br />
pérdida de tales capitales, en perjuicio del erario público.<br />
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