MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
El yerro es trascendente, estima, toda vez que si no se<br />
hubiera desconocido que con la prueba documental se podía<br />
alcanzar la certeza jurídica sobre la responsabilidad de la<br />
procesada, la decisión atacada sería distinta.<br />
Como normas infringidas, por falta de aplicación,<br />
enuncia los artículos 232, 233, 237 y 237 del Código de<br />
Procedimiento Penal y 133 del Decreto 100 de 1980.<br />
En consecuencia, solicita casar el fallo impugnado, para<br />
que, en su lugar, se revoque y se condene a la acusada, en<br />
calidad de autora del delito de peculado por apropiación, a<br />
favor de terceros.<br />
CONCEPTO <strong>DE</strong>L MINISTERIO PÚBLICO<br />
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación<br />
Penal solicita no casar la sentencia impugnada, conforme a<br />
las siguientes razones:<br />
Luego de referirse a los elementos del tipo penal de<br />
peculado por apropiación, aborda el tema de los estándares<br />
probatorios requeridos en cada una de las fases del proceso<br />
penal regido por la Ley 600 de 2000, enfatizando que, para<br />
la imposición de medida de aseguramiento, se requiere<br />
mínimo dos indicios graves de responsabilidad con base en<br />
las pruebas producidas (artículo 356), para la resolución de<br />
acusación, estar probada la ocurrencia del hecho y existir<br />
confesión, indicios graves, peritación u otros medios de<br />
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