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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

El yerro es trascendente, estima, toda vez que si no se<br />

hubiera desconocido que con la prueba documental se podía<br />

alcanzar la certeza jurídica sobre la responsabilidad de la<br />

procesada, la decisión atacada sería distinta.<br />

Como normas infringidas, por falta de aplicación,<br />

enuncia los artículos 232, 233, 237 y 237 del Código de<br />

Procedimiento Penal y 133 del Decreto 100 de 1980.<br />

En consecuencia, solicita casar el fallo impugnado, para<br />

que, en su lugar, se revoque y se condene a la acusada, en<br />

calidad de autora del delito de peculado por apropiación, a<br />

favor de terceros.<br />

CONCEPTO <strong>DE</strong>L MINISTERIO PÚBLICO<br />

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación<br />

Penal solicita no casar la sentencia impugnada, conforme a<br />

las siguientes razones:<br />

Luego de referirse a los elementos del tipo penal de<br />

peculado por apropiación, aborda el tema de los estándares<br />

probatorios requeridos en cada una de las fases del proceso<br />

penal regido por la Ley 600 de 2000, enfatizando que, para<br />

la imposición de medida de aseguramiento, se requiere<br />

mínimo dos indicios graves de responsabilidad con base en<br />

las pruebas producidas (artículo 356), para la resolución de<br />

acusación, estar probada la ocurrencia del hecho y existir<br />

confesión, indicios graves, peritación u otros medios de<br />

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