MOTIVO DE LA DECISIÓN
sent-sp-137902016%2841781%29-16
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
sutorizó (sic) sobregiros, indicando el monto de los mismos» 91 , pues no<br />
obra constancia en la foliatura de que se haya realizado tal<br />
experticia, la cual era indispensable de cara a comprobar lo<br />
aseverado en el informe del ente de control fiscal, en el<br />
sentido que las cuentas fueron abiertas con un escaso valor<br />
y presentaban saldos negativos.<br />
Nótese, asimismo, que el apoderado de la Caja Agraria,<br />
en liquidación, manifestó su intención de ampliar la<br />
denuncia, empero nunca se contempló esa posibilidad.<br />
Aunque se solicitó al Director del Grupo Especial<br />
Anticorrupción de la Caja Agraria, en liquidación, copia<br />
certificada de varios expedientes de créditos y sobregiros,<br />
entre los que estaban los concernientes a DRAGACOL S.A. y<br />
HOLDING PANAMERICANA S.A. e información sobre el estado<br />
actual del crédito y la afectación patrimonial respectiva 92 , no<br />
se obtuvo dicha información en relación con las referidas<br />
empresas. Es más, el funcionario informó que la Fiscalía<br />
Quinta de la Unidad Nacional de Delitos contra la<br />
administración pública se encontraba investigando algunos<br />
créditos concedidos en diferentes regionales, entre ellos, a las<br />
mencionadas sociedades 93 y la Fiscal, pese a la advertencia<br />
de su superior, no hizo nada por establecer si correspondía<br />
a los mismos hechos indagados en esta actuación, a fin de<br />
confirmar si, quizá, existía un doble proceso al respecto, que,<br />
eventualmente, pudiera ser violatorio del principio non bis in<br />
idem.<br />
91 Cfr. folio 75 del cuaderno original de instrucción.<br />
92 Cfr. folios 95-96 ibidem.<br />
93 Cfr. folios 112-113 ibidem.<br />
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