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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

sutorizó (sic) sobregiros, indicando el monto de los mismos» 91 , pues no<br />

obra constancia en la foliatura de que se haya realizado tal<br />

experticia, la cual era indispensable de cara a comprobar lo<br />

aseverado en el informe del ente de control fiscal, en el<br />

sentido que las cuentas fueron abiertas con un escaso valor<br />

y presentaban saldos negativos.<br />

Nótese, asimismo, que el apoderado de la Caja Agraria,<br />

en liquidación, manifestó su intención de ampliar la<br />

denuncia, empero nunca se contempló esa posibilidad.<br />

Aunque se solicitó al Director del Grupo Especial<br />

Anticorrupción de la Caja Agraria, en liquidación, copia<br />

certificada de varios expedientes de créditos y sobregiros,<br />

entre los que estaban los concernientes a DRAGACOL S.A. y<br />

HOLDING PANAMERICANA S.A. e información sobre el estado<br />

actual del crédito y la afectación patrimonial respectiva 92 , no<br />

se obtuvo dicha información en relación con las referidas<br />

empresas. Es más, el funcionario informó que la Fiscalía<br />

Quinta de la Unidad Nacional de Delitos contra la<br />

administración pública se encontraba investigando algunos<br />

créditos concedidos en diferentes regionales, entre ellos, a las<br />

mencionadas sociedades 93 y la Fiscal, pese a la advertencia<br />

de su superior, no hizo nada por establecer si correspondía<br />

a los mismos hechos indagados en esta actuación, a fin de<br />

confirmar si, quizá, existía un doble proceso al respecto, que,<br />

eventualmente, pudiera ser violatorio del principio non bis in<br />

idem.<br />

91 Cfr. folio 75 del cuaderno original de instrucción.<br />

92 Cfr. folios 95-96 ibidem.<br />

93 Cfr. folios 112-113 ibidem.<br />

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