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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

investigado, lo que, desde luego, impide erigir un juicio de<br />

responsabilidad penal en contra (sic) la señora MARINA ESCOBAR<br />

ARAUJO. 59 (Negrillas originales)<br />

Nótese cómo, contrario a lo argumentado por el censor,<br />

no es cierto que el Tribunal se haya contradicho al admitir,<br />

de un lado, que los hechos imputados a la acusada fueron<br />

probados con el mentado informe y, de otro, que no estaban<br />

acreditados, pues lo que hizo el ad quem, como quedó visto<br />

en la transcripción del fallo de segunda instancia que<br />

antecede, fue reseñar lo narrado en el documento de la<br />

Contraloría y, a continuación, sostener que dicha<br />

información debió ser respaldada con otras pruebas que<br />

ratificaran que tal estimación del ente de control era certera.<br />

3.3. En realidad, como se sostuvo en los proveídos de<br />

instancia e incluso lo destacó el mismo recurrente en su<br />

demanda –apoderado del Patrimonio Autónomo de<br />

Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación-, la única<br />

prueba eficiente recaudada en el proceso, tendiente a<br />

acreditar la responsabilidad de MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR<br />

ARAUJO en el delito de peculado por apropiación, es el<br />

fragmento del «informe preliminar de auditoría», practicado por la<br />

Contraloría General de la República a la gestión desplegada<br />

por aquella en la sucursal Bolívar de la Caja Agraria,<br />

particularmente, durante el año 1998, aportado con la<br />

denuncia –que lo reproduce en idénticos términos y no<br />

59 Cfr. folios 15-22 de la sentencia de segunda instancia a folios 21-26 del cuaderno<br />

del Tribunal.<br />

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