MOTIVO DE LA DECISIÓN
sent-sp-137902016%2841781%29-16
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
investigado, lo que, desde luego, impide erigir un juicio de<br />
responsabilidad penal en contra (sic) la señora MARINA ESCOBAR<br />
ARAUJO. 59 (Negrillas originales)<br />
Nótese cómo, contrario a lo argumentado por el censor,<br />
no es cierto que el Tribunal se haya contradicho al admitir,<br />
de un lado, que los hechos imputados a la acusada fueron<br />
probados con el mentado informe y, de otro, que no estaban<br />
acreditados, pues lo que hizo el ad quem, como quedó visto<br />
en la transcripción del fallo de segunda instancia que<br />
antecede, fue reseñar lo narrado en el documento de la<br />
Contraloría y, a continuación, sostener que dicha<br />
información debió ser respaldada con otras pruebas que<br />
ratificaran que tal estimación del ente de control era certera.<br />
3.3. En realidad, como se sostuvo en los proveídos de<br />
instancia e incluso lo destacó el mismo recurrente en su<br />
demanda –apoderado del Patrimonio Autónomo de<br />
Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación-, la única<br />
prueba eficiente recaudada en el proceso, tendiente a<br />
acreditar la responsabilidad de MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR<br />
ARAUJO en el delito de peculado por apropiación, es el<br />
fragmento del «informe preliminar de auditoría», practicado por la<br />
Contraloría General de la República a la gestión desplegada<br />
por aquella en la sucursal Bolívar de la Caja Agraria,<br />
particularmente, durante el año 1998, aportado con la<br />
denuncia –que lo reproduce en idénticos términos y no<br />
59 Cfr. folios 15-22 de la sentencia de segunda instancia a folios 21-26 del cuaderno<br />
del Tribunal.<br />
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