MOTIVO DE LA DECISIÓN
sent-sp-137902016%2841781%29-16
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
jurisprudencialmente a los dos modelos sancionatorios:<br />
penal y fiscal.<br />
Recuérdese que, el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley<br />
610 de 2000, establece que «la responsabilidad fiscal es autónoma e<br />
independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de<br />
responsabilidad».<br />
En similar sentido, la Corte ha razonado que las «tareas<br />
que cumple la Contraloría se ejercen con absoluta independencia de las<br />
acciones penales y disciplinarias que pudieren surgir de las actuaciones y<br />
omisiones de los servidores públicos. Por ello, no necesariamente deben<br />
converger en el mismo sentido los resultados de los procesos que adelante<br />
cada autoridad competente, dentro del ámbito de sus funciones.» (CSJ AP, 23<br />
ene. 2001, rad. 17.089).<br />
Además, si las conclusiones del informe preliminar<br />
bastaran, a manera de plena prueba, para afirmar la<br />
responsabilidad penal del inculpado, el juez penal quedaría<br />
convertido en un simple fedatario de las estimaciones<br />
esgrimidas por el ente de control fiscal –incluso en su fase<br />
más primigenia-, lo cual tornaría inane o superfluo el inicio<br />
de cualquier investigación penal porque con antelación ya se<br />
conocería su resultado, obligatoriamente condenatorio, así<br />
como banal cualquier esfuerzo defensivo por rebatirlas.<br />
De otro lado, es importante precisar que, contrario a lo<br />
estimado por las instancias y por el demandante, por más<br />
que dichas conclusiones preliminares de la Contraloría, dada<br />
la especialidad de la materia investigada, tengan un alto<br />
contenido técnico, no gozan del carácter de prueba pericial y,<br />
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