MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
anualidad, lo que quiere decir que estamos ante unos hechos detectados<br />
hace 8 años, desconociéndose si de los 12 créditos relacionados en la<br />
denuncia, existen algunos créditos que ya han sido cancelado (sic) e<br />
igual situación se presenta con los sobregiros otorgados, por lo que<br />
solicitamos al Despacho Judicial que se sirva aclarar esta situación con<br />
la Entidad demandante o su apoderado, en razón a que por nuestra<br />
cuenta indagamos en las oficinas del Banco Agrario de Colombia-<br />
Cartagena, antes Caja Agraria, y nos informaron que toda la información<br />
relacionada con los hechos que nos ocupa (sic) se encuentran en las<br />
oficinas de la Caja Agraria en Liquidación, ubicadas en la ciudad de<br />
Bogotá D.C.<br />
Una vez obtengan la información exacta nos la allegan y así podremos<br />
darle cumplimiento a la comisión referenciada. 90<br />
Al expediente, mediante oficio UGP-PP-2109 del 8 de<br />
agosto de 2007, la Coordinadora de la Unidad de Gestión<br />
Procesal –privado y penal- también allegó fotocopia de la<br />
tarjeta de control de empleados de la procesada, fotocopia de<br />
sus funciones, de las actas de Comité Regional de Cartera –<br />
No. 5 a 10 del año 1998-, del acta de Comité de Castigo de<br />
Cartera –No. 2- en las que aparece como asistente el nombre<br />
de aquella y de las actas de aprobación de 11 créditos y el<br />
estado de esas obligaciones. En ninguna parte se mencionan<br />
las obligaciones de DRAGACOL S.A. y HOLDING PANAMERICANA<br />
S.A.<br />
3.5. El precedente recuento, deja ver la incuria<br />
manifiesta del instructor y del juzgador de primer nivel de<br />
cara a la necesidad de esclarecer los hechos denunciados.<br />
90 Cfr. folio 108 ibidem.<br />
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