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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

anualidad, lo que quiere decir que estamos ante unos hechos detectados<br />

hace 8 años, desconociéndose si de los 12 créditos relacionados en la<br />

denuncia, existen algunos créditos que ya han sido cancelado (sic) e<br />

igual situación se presenta con los sobregiros otorgados, por lo que<br />

solicitamos al Despacho Judicial que se sirva aclarar esta situación con<br />

la Entidad demandante o su apoderado, en razón a que por nuestra<br />

cuenta indagamos en las oficinas del Banco Agrario de Colombia-<br />

Cartagena, antes Caja Agraria, y nos informaron que toda la información<br />

relacionada con los hechos que nos ocupa (sic) se encuentran en las<br />

oficinas de la Caja Agraria en Liquidación, ubicadas en la ciudad de<br />

Bogotá D.C.<br />

Una vez obtengan la información exacta nos la allegan y así podremos<br />

darle cumplimiento a la comisión referenciada. 90<br />

Al expediente, mediante oficio UGP-PP-2109 del 8 de<br />

agosto de 2007, la Coordinadora de la Unidad de Gestión<br />

Procesal –privado y penal- también allegó fotocopia de la<br />

tarjeta de control de empleados de la procesada, fotocopia de<br />

sus funciones, de las actas de Comité Regional de Cartera –<br />

No. 5 a 10 del año 1998-, del acta de Comité de Castigo de<br />

Cartera –No. 2- en las que aparece como asistente el nombre<br />

de aquella y de las actas de aprobación de 11 créditos y el<br />

estado de esas obligaciones. En ninguna parte se mencionan<br />

las obligaciones de DRAGACOL S.A. y HOLDING PANAMERICANA<br />

S.A.<br />

3.5. El precedente recuento, deja ver la incuria<br />

manifiesta del instructor y del juzgador de primer nivel de<br />

cara a la necesidad de esclarecer los hechos denunciados.<br />

90 Cfr. folio 108 ibidem.<br />

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