MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
soportaron, únicamente, en las firmas del representante legal<br />
y codeudor.<br />
Y en cuanto a HOLDING PANAMERICANA S.A., el informe<br />
señaló que i) su gerente –NAYID FONTALVO CORRALES- tenía<br />
vínculos familiares con una suplente de la Junta Directiva de<br />
DRAGACOL S.A. -MI<strong>LA</strong>GROS FONTALVO- y ii) esta última empresa<br />
autorizó a la Caja Agraria a hacer pagos con cheques de<br />
gerencia a favor de NAYID FONTALVO.<br />
Además, el documento puso en evidencia la<br />
concentración, a 31 de julio de 1998, de los recursos de<br />
crédito por sobregiro en esas dos empresas –el 94%- y que<br />
sólo hasta el 18 de septiembre siguiente se entregó poder al<br />
abogado OSCAR GIL CORRALES VIO<strong>LA</strong> –con parentesco con los<br />
gerentes (principal y suplente) de DRAGACOL S.A.- para el<br />
cobro de las obligaciones de HOLDING PANAMERICANA S.A., pero<br />
él se declaró impedido.<br />
Según el informe de auditoría, la relación entre las dos<br />
sociedades es estrecha porque la dirección y el teléfono<br />
registrados por HOLDING PANAMERICANA S.A. en el RUT de la<br />
DIAN, en febrero de 1998, corresponden a los del membrete<br />
de la papelería ordinaria de DRAGACOL S.A.<br />
Enseguida, el recurrente cita un fragmento del pliego de<br />
cargos y recuerda que el ad quem, acogiendo el criterio de su<br />
inferior, absolvió a la procesada aduciendo para el efecto que<br />
«el análisis de los sobregiros se redujo solamente a la valoración predicada<br />
por la Contraloría General de la República, que como se dijo constituye<br />
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