MOTIVO DE LA DECISIÓN
sent-sp-137902016%2841781%29-16
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
llevadas a cabo por la Fiscalía al respecto sobre los cuales edifico (sic) el<br />
llamamiento a juicio, carecen de sustento probatorio.» 30<br />
Para el censor, el falso raciocinio recayó sobre el<br />
plurimentado «informe de auditoría integral» porque fue apreciado<br />
en contra de las reglas de la sana crítica, habida cuenta que<br />
se ignoró el principio lógico de razón suficiente, amén que<br />
dicha prueba «no fue valorada acorde con su virtualidad, en tanto<br />
soportaba por si (sic) sola el fundamento de responsabilidad penal de la<br />
señora MARINA ESCOBAR ARAUJO.» 31<br />
En suma, el defecto surge del hecho de admitir que<br />
dicho medio de convicción evidencia las irregularidades en el<br />
otorgamiento de créditos, pero considerarlo insuficiente para<br />
edificar el juicio de reproche.<br />
Opina el casacionista que, los resultados del informe de<br />
la Contraloría son determinantes y conclusivos, y por sí solos<br />
expresan razones aptas para condenar a la acusada; por eso,<br />
los falladores no podían decir que eran exiguas, «pues tal<br />
apreciación no se realizó frente a la confrontación con los demás medios de<br />
prueba [no los especifica]. Lo que ocurrió fue un juicio de raciocinio frente a<br />
dicha prueba, indicando que la mismas (sic) por si (sic) misma no infería la<br />
autoría de la encartada.» 32<br />
En criterio del letrado, las conclusiones del ente de<br />
control fiscal prueban que i) la acusada intervino en la<br />
aprobación del sobregiro por $400.000.000 a favor de<br />
30 Cfr. folio 129 ibidem.<br />
31 Cfr. folios 129-130 ibidem.<br />
32 Cfr. folio 132 ibidem.<br />
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