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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

y solicitar los antecedentes penales y contravencionales de la<br />

acusada, razón por la que, en la audiencia preparatoria, el<br />

juez de la causa dispuso oficiar a la Caja Agraria en<br />

liquidación en el sentido requerido por el referido delegado,<br />

siempre y cuando no obrara esa información en los anexos<br />

que, el juzgador supuso, debía tener en su poder la Fiscalía,<br />

respecto de la procesada.<br />

Pero, al verificarse que los documentos requeridos no<br />

constaban en ningún anexo que pudiera no haberse allegado<br />

a la actuación –así lo informó el órgano investigador al juez<br />

de la causa-, porque, como se vio, jamás se obtuvieron<br />

durante la instrucción, el fallador no hizo nada por<br />

recaudarlos en la etapa de juzgamiento.<br />

Del mismo modo, como se destacó atrás, el Juez de<br />

conocimiento, en la mentada audiencia, ordenó solicitar a la<br />

Caja de Crédito Agrario, en liquidación, información sobre el<br />

«estado actual de los sobregiros y/o créditos autorizadazos (sic) por la Dra.<br />

MARINA ESCOBAR. Obtenida la respuesta si existiere (sic) procesos judiciales<br />

por cuenta de ellos se oficiará a esos despachos a fin de establecer (sic) valor<br />

del mandamiento de pago y de las sumas de dineros recuperados dentro de<br />

los mismos y en términos generales estado de los proceso (sic). Realizar avalúo<br />

pericial a partir de la actualización de saldos insolutos de los sobregiros y/o<br />

créditos que puedan existir para determinar daños y perjuicios comisionado<br />

(sic) para tal fin al C.T.I. de la Fiscalía, término 15 días» 95 .<br />

No obstante, los peritos designados por el juzgador para<br />

hacer el avalúo pericial de los saldos adeudados<br />

manifestaron su imposibilidad de realizarlo por no contar con<br />

95 Cfr. folio 88 ibidem.<br />

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