MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
y solicitar los antecedentes penales y contravencionales de la<br />
acusada, razón por la que, en la audiencia preparatoria, el<br />
juez de la causa dispuso oficiar a la Caja Agraria en<br />
liquidación en el sentido requerido por el referido delegado,<br />
siempre y cuando no obrara esa información en los anexos<br />
que, el juzgador supuso, debía tener en su poder la Fiscalía,<br />
respecto de la procesada.<br />
Pero, al verificarse que los documentos requeridos no<br />
constaban en ningún anexo que pudiera no haberse allegado<br />
a la actuación –así lo informó el órgano investigador al juez<br />
de la causa-, porque, como se vio, jamás se obtuvieron<br />
durante la instrucción, el fallador no hizo nada por<br />
recaudarlos en la etapa de juzgamiento.<br />
Del mismo modo, como se destacó atrás, el Juez de<br />
conocimiento, en la mentada audiencia, ordenó solicitar a la<br />
Caja de Crédito Agrario, en liquidación, información sobre el<br />
«estado actual de los sobregiros y/o créditos autorizadazos (sic) por la Dra.<br />
MARINA ESCOBAR. Obtenida la respuesta si existiere (sic) procesos judiciales<br />
por cuenta de ellos se oficiará a esos despachos a fin de establecer (sic) valor<br />
del mandamiento de pago y de las sumas de dineros recuperados dentro de<br />
los mismos y en términos generales estado de los proceso (sic). Realizar avalúo<br />
pericial a partir de la actualización de saldos insolutos de los sobregiros y/o<br />
créditos que puedan existir para determinar daños y perjuicios comisionado<br />
(sic) para tal fin al C.T.I. de la Fiscalía, término 15 días» 95 .<br />
No obstante, los peritos designados por el juzgador para<br />
hacer el avalúo pericial de los saldos adeudados<br />
manifestaron su imposibilidad de realizarlo por no contar con<br />
95 Cfr. folio 88 ibidem.<br />
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