MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
comprometer el patrimonio de la compañía, la funcionaria<br />
debió obtener garantías reales que respaldaran los<br />
descubiertos.<br />
Contrario a esas mínimas y obvias precauciones, el<br />
informe advierte que las obligaciones se soportaron,<br />
únicamente, en las rúbricas del representante legal y del<br />
codeudor, garantía del todo insuficiente, de cara al monto de<br />
capital prestado, pues, era evidente que, ante un eventual<br />
incumplimiento, dada la iliquidez manifiesta de la firma, no<br />
existiría el respaldo necesario para recuperar lo adeudado a<br />
corto plazo, facilitando, de esta manera, la pérdida del dinero<br />
público.<br />
A ello, el reporte suma que, según el certificado de<br />
existencia y representación de DRAGACOL S.A. y el oficio<br />
U.R.C. / 98 197 del 5 de agosto de 1998 –suscrito por R.<br />
DOUG<strong>LA</strong>S MÉN<strong>DE</strong>Z DÍAZ y dirigido a EDNA CHACÓN BRICEÑO,<br />
Gerente Nacional de Control de Legalidad de la Caja Agraria-<br />
, precisamente, la hermana de la enjuiciada –LOUR<strong>DE</strong>S<br />
LEONOR ESCOBAR ARAUJO- y su cuñado (esposo de esta) –<br />
REGINALDO BRAY- eran, para la época de los hechos, la<br />
suplente del representante legal y el representante legal de<br />
DRAGACOL S.A., respectivamente, cuestión que sugiere que el<br />
parentesco con los socios de esa firma -establecido por la<br />
Contraloría- y los negocios familiares fueron los que<br />
generaron un trato preferencial del banco hacia dichos<br />
usuarios, el cual se habría visto reflejado en la insistencia de<br />
la acusada, ante la presidencia y vicepresidencia comercial<br />
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