MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
La primera de tales aspiraciones normativas no llegó a<br />
feliz término, por respeto al principio de igualdad ante la ley<br />
–entre los perseguidos por infracciones contra el patrimonio<br />
público y los investigados por cualquier otro injusto- y debido<br />
a que se advirtió la incoherencia resultante de que la plenaria<br />
hubiera aprobado previamente la creación de la Fiscalía<br />
General de la Nación, como órgano encargado de la<br />
persecución penal de todas las conductas punibles –salvo las<br />
de naturaleza castrense-.<br />
La segunda, por su parte, cuya consagración<br />
constitucional había encontrado obstáculos en la comisión<br />
redactora, porque a ese cuerpo colegiado le pareció<br />
«redundante» que las pruebas practicadas por la Contraloría<br />
pudieran tener mérito probatorio ante la jurisdicción<br />
especializada por crear 45 , finalmente fue aprobada con<br />
algunas modificaciones.<br />
Es así como, tras precisar que era menos «complicado»<br />
aludir a «los resultados de la investigación de la Contraloría» 46 y no a «las<br />
investigaciones y tareas fiscalizadoras de la Contraloría» 47 y cambiar la<br />
expresión «plena prueba» 48 por la de «valor probatorio» 49 , se aclaró<br />
que los aludidos resultados tendrían mérito suasorio ante la<br />
45 Al respecto, el constituyente HERNANDO LONDOÑO JIMÉNEZ opinó: «(…) por lo demás,<br />
los resultados de las investigaciones adelantadas por la Contraloría, tendrán valor probatorio<br />
ante ésta jurisdicción, es una norma que no tiene sentido porque es obvio, es apenas de sentido<br />
común, que si tiene la función, que si va a tener la función de investigar los delitos contra el<br />
patrimonio del Estado y juzgar a los presuntos responsables, es evidente que las pruebas que<br />
practique, tienen pleno valor ante ella misma, es como decir, como si dijéramos en la Carta<br />
Política, que las pruebas practicadas por la Fiscalía General de la Nación, en los delitos que esté<br />
adelantanto (sic), tienen plena prueba ante ella misma. Eso es una cosa absolutamente<br />
redundante. (…)». Acta de sesión plenaria del 17 de junio de 1990. p. 3.<br />
46 Ibidem.<br />
47 Ibidem.<br />
48 Ibidem.<br />
49 Ibidem.<br />
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