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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

La primera de tales aspiraciones normativas no llegó a<br />

feliz término, por respeto al principio de igualdad ante la ley<br />

–entre los perseguidos por infracciones contra el patrimonio<br />

público y los investigados por cualquier otro injusto- y debido<br />

a que se advirtió la incoherencia resultante de que la plenaria<br />

hubiera aprobado previamente la creación de la Fiscalía<br />

General de la Nación, como órgano encargado de la<br />

persecución penal de todas las conductas punibles –salvo las<br />

de naturaleza castrense-.<br />

La segunda, por su parte, cuya consagración<br />

constitucional había encontrado obstáculos en la comisión<br />

redactora, porque a ese cuerpo colegiado le pareció<br />

«redundante» que las pruebas practicadas por la Contraloría<br />

pudieran tener mérito probatorio ante la jurisdicción<br />

especializada por crear 45 , finalmente fue aprobada con<br />

algunas modificaciones.<br />

Es así como, tras precisar que era menos «complicado»<br />

aludir a «los resultados de la investigación de la Contraloría» 46 y no a «las<br />

investigaciones y tareas fiscalizadoras de la Contraloría» 47 y cambiar la<br />

expresión «plena prueba» 48 por la de «valor probatorio» 49 , se aclaró<br />

que los aludidos resultados tendrían mérito suasorio ante la<br />

45 Al respecto, el constituyente HERNANDO LONDOÑO JIMÉNEZ opinó: «(…) por lo demás,<br />

los resultados de las investigaciones adelantadas por la Contraloría, tendrán valor probatorio<br />

ante ésta jurisdicción, es una norma que no tiene sentido porque es obvio, es apenas de sentido<br />

común, que si tiene la función, que si va a tener la función de investigar los delitos contra el<br />

patrimonio del Estado y juzgar a los presuntos responsables, es evidente que las pruebas que<br />

practique, tienen pleno valor ante ella misma, es como decir, como si dijéramos en la Carta<br />

Política, que las pruebas practicadas por la Fiscalía General de la Nación, en los delitos que esté<br />

adelantanto (sic), tienen plena prueba ante ella misma. Eso es una cosa absolutamente<br />

redundante. (…)». Acta de sesión plenaria del 17 de junio de 1990. p. 3.<br />

46 Ibidem.<br />

47 Ibidem.<br />

48 Ibidem.<br />

49 Ibidem.<br />

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