MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
En dicha diligencia de ampliación, DIEGO ESPINOSA<br />
POSADA –coprocesado- aportó algunos certificados de paz y<br />
salvo de obligaciones crediticias 83 y unos cuantos juzgados<br />
civiles enviaron la información solicitada 84 . Ninguna se<br />
relaciona con las plurimencionadas empresas.<br />
Cerrada la investigación –el 26 de abril de 2006- el<br />
delegado del Ministerio Público solicitó precluir la<br />
investigación, habida cuenta que no se recaudaron las<br />
pruebas que la segunda instancia había reclamado al revocar<br />
la preclusión que dictara su inferior. En el mismo sentido, se<br />
pronunció la defensa de ESPINOSA POSADA.<br />
Mientras tanto, la parte civil solicitó acusar con<br />
fundamento en el informe preliminar de la Contraloría 85 ,<br />
postura enteramente aceptada por la Fiscalía en el pliego de<br />
cargos del 29 de septiembre posterior respecto de MARINA<br />
MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO por el delito de peculado por<br />
apropiación, pues a favor de DIEGO ESPINOZA POSADA, declaró<br />
la preclusión.<br />
Nótese, en este punto, cómo, siendo la resolución de<br />
acusación el marco para la atribución de responsabilidad, se<br />
limitó a señalar que la sindicada hizo unos sobregiros «por<br />
valor hasta de Cuatrocientos millones de pesos moneda legal<br />
($400.000.000.oo M/L) sin el lleno de los requisitos administrativos, no<br />
obstante a (sic) la iliquidez de algunos beneficiarios, [tales como “Holding<br />
83 Cfr. folios 197-199 ibidem.<br />
84 Cfr. folios 228-231 y 235 ibidem.<br />
85 Cfr. folios 240-246 ibidem.<br />
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