MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
al primero para declararse impedido en el mandato ejecutivo<br />
que le había sido otorgado.<br />
Resaltó que la encausada dio instrucciones precisas,<br />
como miembro del Comité de Reparto, junto con el jefe del<br />
departamento de crédito y cartera –JAIME GARCÍA URIBE-, a<br />
través de los oficios U.R.C. /98 197 y U.R.C. / 98 202, de no<br />
remitir a cobro jurídico las obligaciones en mora de las<br />
citadas empresas, siendo que, tras 90 días de vencimiento,<br />
era imperativo proceder en ese sentido.<br />
Fue notorio para la Contraloría que, tanto en el<br />
descubierto de 207 días de DRAGACOL S.A. como en el de 220<br />
días de HOLDING PANAMERICANA S.A. transcurrió el plazo<br />
máximo de 90 días, sin que la acusada los reportara a la<br />
sección de cartera para su cobro judicial.<br />
Finalmente, resaltó que hubo una concentración<br />
significativa de los recursos de crédito otorgados en<br />
sobregiro, pues a julio 31 de 1998, estas dos empresas tenían<br />
el 94% de participación -DRAGACOL S.A. el 86% y HOLDING<br />
PANAMERICANA S.A. el 8% en el rubro destinado por la entidad<br />
financiera para esa línea comercial-, descubiertos que por<br />
estar ampliamente vencidos ameritaban su cobro jurídico y<br />
que, sin embargo, para esa fecha, no contaban, siquiera, con<br />
los respectivos poderes.<br />
3.2. Al respecto, aunque el informe de la Contraloría<br />
sugiere que la procesada tuvo una participación activa, tanto<br />
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