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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

al primero para declararse impedido en el mandato ejecutivo<br />

que le había sido otorgado.<br />

Resaltó que la encausada dio instrucciones precisas,<br />

como miembro del Comité de Reparto, junto con el jefe del<br />

departamento de crédito y cartera –JAIME GARCÍA URIBE-, a<br />

través de los oficios U.R.C. /98 197 y U.R.C. / 98 202, de no<br />

remitir a cobro jurídico las obligaciones en mora de las<br />

citadas empresas, siendo que, tras 90 días de vencimiento,<br />

era imperativo proceder en ese sentido.<br />

Fue notorio para la Contraloría que, tanto en el<br />

descubierto de 207 días de DRAGACOL S.A. como en el de 220<br />

días de HOLDING PANAMERICANA S.A. transcurrió el plazo<br />

máximo de 90 días, sin que la acusada los reportara a la<br />

sección de cartera para su cobro judicial.<br />

Finalmente, resaltó que hubo una concentración<br />

significativa de los recursos de crédito otorgados en<br />

sobregiro, pues a julio 31 de 1998, estas dos empresas tenían<br />

el 94% de participación -DRAGACOL S.A. el 86% y HOLDING<br />

PANAMERICANA S.A. el 8% en el rubro destinado por la entidad<br />

financiera para esa línea comercial-, descubiertos que por<br />

estar ampliamente vencidos ameritaban su cobro jurídico y<br />

que, sin embargo, para esa fecha, no contaban, siquiera, con<br />

los respectivos poderes.<br />

3.2. Al respecto, aunque el informe de la Contraloría<br />

sugiere que la procesada tuvo una participación activa, tanto<br />

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