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ELECTRONICO

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Empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones<br />

que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.<br />

NO obligación.<br />

Personas físicas, cuando se relacionen con las Administraciones Públicas<br />

como ciudadanos estrictamente particulares. En este caso se trata de un<br />

derecho cuyo ejercicio tiene carácter reversible, pues “el medio elegido por<br />

la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado<br />

por aquella en cualquier momento”. Nada dice el legislador acerca<br />

del número de veces que esta opción pueda ejercitarse y dejarse sin efecto,<br />

por lo que habremos de entender que sólo estará limitado por lo que pueda<br />

en su caso constituir abuso del derecho.<br />

Esta generalización en el uso de medios electrónicos se extiende a las<br />

notificaciones, para las que el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 prevé que se<br />

practiquen “preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando<br />

el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía”. Obvio es decirlo, la<br />

notificación electrónica sólo resultará de obligada utilización en los casos en<br />

los que el interesado resulte obligado (legal o reglamentariamente) a recibirlas<br />

por esa vía, so pena de dejar vacío de contenido el derecho a relacionarse con<br />

la Administración por medios no electrónicos en quienes aún lo conserven.<br />

Para quienes tienen la condición de interesados en un procedimiento,<br />

el artículo 53 de la Ley ha previsto, entre otros, el derecho “a conocer, en<br />

cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los<br />

que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo<br />

que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique<br />

resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en<br />

las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantengan actualizado un registro de<br />

los funcionarios habilitados para estas operaciones.<br />

Sin desconocer el reconocimiento de la orientación modernizadora que subyace a la<br />

regulación proyectada, lo cierto es que no puede obviarse la inadecuación a la realidad de este<br />

mecanismo. Pues si bien es cierto que, tal y como razona la memoria, en los últimos tiempos<br />

se han adoptado por todas las Administraciones numerosas medidas orientadas a impulsar la<br />

llamada “Administración electrónica” y que ésta ha experimentado, merced a ello, una notable<br />

expansión, no cabe desconocer que las posibilidades de acceso a los servicios e infraestructuras<br />

de telecomunicaciones distan mucho aún de ser homogéneas en todo el territorio nacional,<br />

sin que la implantación del mecanismo de asistencia previsto en el anteproyecto parezca en<br />

la actualidad una solución realista, dada la dificultad de contar en todas las Administraciones<br />

Públicas con la figura del funcionario habilitado.”<br />

iaap<br />

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