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de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los<br />

siguientes sujetos:<br />

a) Las personas jurídicas.<br />

b) Las entidades sin personalidad jurídica.<br />

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación<br />

obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones<br />

Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso,<br />

dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores<br />

de la propiedad y mercantiles.<br />

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse<br />

electrónicamente con la Administración.<br />

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y<br />

actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado<br />

público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”<br />

Este artículo ha entrado en vigor el 2 de octubre de 2016.<br />

1.4. ¿Desde cuándo empiezan a computar los plazos para<br />

las Administraciones Públicas?<br />

El artículo 11 del Decreto 113/2013 por el que se regula la organización y<br />

funcionamiento de los registros de la Administración del Principado de Asturias<br />

y de sus organismos y entes públicos prevé los efectos de la presentación<br />

estableciendo como inicio del cómputo de los plazos que debe cumplir la<br />

Administración la fecha de entrada de la documentación en el registro del<br />

órgano competente para tramitar.<br />

La LPAC introduce una modificación importante (artículo 31.2.c): el inicio<br />

del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones<br />

Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el<br />

registro electrónico de cada Administración u Organismo. Por lo tanto,<br />

los plazos para las Administraciones Públicas comienzan en el momento que<br />

el documento entra en el registro de su Administración, no en el registro del<br />

órgano competente para tramitar.<br />

152<br />

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