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ELECTRONICO

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Para el cumplimiento de estas exigentes medidas técnicas y de seguridad<br />

es preciso que la Administración del Principado de Asturias se encuentre<br />

en un estado tecnológico óptimo y adecuado, en concreto, que<br />

disponga de las herramientas informáticas que pueden ser soporte de<br />

expedientes y documentos electrónicos. Desde este punto de vista, en la<br />

actualidad se disponen de dos tramitadores básicos que tuvieron y mantienen<br />

carácter corporativo; se trata del Sistema de Producción, Información y<br />

Gestión Administrativa (en adelante SPIGA) y del Escritorio Unificado<br />

del Gestor (en adelante EUG). El primero se basa en un modelo de arquitectura<br />

cliente-servidor mientras que el segundo es una herramienta corporativa<br />

desarrollada según las especificaciones técnicas del Framework propio<br />

del Principado de Asturias (FW-PA)<br />

Solo la última versión de EUG es y podrá ser soporte de procedimientos<br />

electrónicos cuando la misma esté completamente evolucionada. SPIGA<br />

es una plataforma en abandono.<br />

La unidad administrativa que no disponga de un tramitador deberá solicitarlo<br />

a través del Centro de Gestión de Servicios Informáticos (CGSI)<br />

de la Administración del Principado de Asturias mediante formulario de<br />

inicio de proyecto. Hay que tener en cuenta que el proceso de implantación<br />

de un procedimiento en EUG conlleva:<br />

1. La definición del procedimiento y del equipo de trabajo. En esta<br />

fase intervendrán necesariamente un analista funcional, un analista técnico,<br />

el instructor/es del procedimiento correspondiente, y cualesquiera otros que<br />

se estime oportuno. En esta fase se realizará el análisis de rediseño funcional<br />

y simplificación del procedimiento, proceso o servicio abordará al menos los<br />

siguientes puntos:<br />

a. Publicación de contenido en el portal/sede.<br />

de informatización debía de cumplirse en relación con la totalidad de los procedimientos<br />

y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. En el ámbito de<br />

las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, esa informatización dependía de las<br />

disponibilidades presupuestarias lo cual suponía que podría incumplirse la ley sin consecuencias<br />

prácticas.<br />

204<br />

iaap

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