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ELECTRONICO

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cuenta de usuario (identificador y contraseña) personal e intransferible. Cada<br />

usuario es responsable de mantener la confidencialidad de su contraseña y<br />

asegurar el uso correcto de su identificador”.<br />

Cuando se precise mayor nivel de seguridad o así lo requiera la normativa<br />

de aplicación se añadirán sistemas de identificación más robustos basados en<br />

certificados y firma electrónica.<br />

En los procedimientos electrónicos en los que sea necesaria la comprobación<br />

previa de la entidad/persona titular que realiza la actuación, la identificación<br />

puede realizarse mediante sello del órgano o CSV. Para identificar previamente<br />

el actuante concreto, si éste es un empleado público, la ley 11/2007<br />

apostaba claramente por el DNI electrónico, que se admitía incluso como<br />

medio para acreditar el ejercicio de la competencia por parte del personal al<br />

servicio de las Administraciones Públicas. En los supuestos de Identificación<br />

previa cabe la posibilidad de utilizar los siguientes métodos:<br />

DNI – Electrónico: Aunque la LRJSP no lo menciona explícitamente sí<br />

puede ser reconocido como método de identificación de un empleado público,<br />

solo en el sentido de poder verificar que la persona que actúa es quien<br />

dice ser. No acredita que tenga competencia para actuar.<br />

Certificado de cualificado de Empleado Público: Si la competencia<br />

sobre la actuación recae sobre un titular, persona física<br />

Certificado de calificado de Sello: Siempre que lo único que quiera<br />

comprobarse es que el empleado actuante, sea quien sea, actúa en nombre<br />

del órgano competente en la materia.<br />

Certificado con Seudónimo: Empleado Público con seudónimo según<br />

el Real Decreto 1671/2009. Son un subconjunto de certificados cualificados<br />

de persona física (0), que, además, son de empleado público con seudónimo<br />

2.10. ¿Cómo puede Firmar electrónicamente el personal<br />

al servicio de la Administración del Principado de Asturias<br />

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42 de la LRJSP, la actuación<br />

de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad<br />

de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante<br />

firma electrónica del titular del órgano o empleado público.<br />

Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica<br />

que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta<br />

al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano<br />

iaap<br />

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