ELECTRONICO
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cuenta de usuario (identificador y contraseña) personal e intransferible. Cada<br />
usuario es responsable de mantener la confidencialidad de su contraseña y<br />
asegurar el uso correcto de su identificador”.<br />
Cuando se precise mayor nivel de seguridad o así lo requiera la normativa<br />
de aplicación se añadirán sistemas de identificación más robustos basados en<br />
certificados y firma electrónica.<br />
En los procedimientos electrónicos en los que sea necesaria la comprobación<br />
previa de la entidad/persona titular que realiza la actuación, la identificación<br />
puede realizarse mediante sello del órgano o CSV. Para identificar previamente<br />
el actuante concreto, si éste es un empleado público, la ley 11/2007<br />
apostaba claramente por el DNI electrónico, que se admitía incluso como<br />
medio para acreditar el ejercicio de la competencia por parte del personal al<br />
servicio de las Administraciones Públicas. En los supuestos de Identificación<br />
previa cabe la posibilidad de utilizar los siguientes métodos:<br />
DNI – Electrónico: Aunque la LRJSP no lo menciona explícitamente sí<br />
puede ser reconocido como método de identificación de un empleado público,<br />
solo en el sentido de poder verificar que la persona que actúa es quien<br />
dice ser. No acredita que tenga competencia para actuar.<br />
Certificado de cualificado de Empleado Público: Si la competencia<br />
sobre la actuación recae sobre un titular, persona física<br />
Certificado de calificado de Sello: Siempre que lo único que quiera<br />
comprobarse es que el empleado actuante, sea quien sea, actúa en nombre<br />
del órgano competente en la materia.<br />
Certificado con Seudónimo: Empleado Público con seudónimo según<br />
el Real Decreto 1671/2009. Son un subconjunto de certificados cualificados<br />
de persona física (0), que, además, son de empleado público con seudónimo<br />
2.10. ¿Cómo puede Firmar electrónicamente el personal<br />
al servicio de la Administración del Principado de Asturias<br />
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42 de la LRJSP, la actuación<br />
de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad<br />
de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante<br />
firma electrónica del titular del órgano o empleado público.<br />
Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica<br />
que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta<br />
al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano<br />
iaap<br />
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