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dimiento alguno, siendo cubierta esta falta de regulación por la legislación<br />

propia y específica de cada Administración. En el caso de la Ley sobre Régimen<br />

jurídico de la Administración del Principado de Asturias se establecía que<br />

la autorización de los convenios de colaboración correspondía al Consejo de<br />

Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de una posible delegación.<br />

En este punto la principal novedad del procedimiento consiste en la exigencia<br />

de acompañar a la tramitación del convenio una memoria justificativa<br />

que deberá, además, respetar un contenido mínimo al versar necesariamente<br />

sobre los siguientes cuatro aspectos:<br />

Justificación del convenio, conforme a los principios de necesidad y<br />

oportunidad.<br />

Análisis del impacto económico.<br />

Análisis del carácter no contractual de la actividad emprendida.<br />

Valoración del cumplimiento de la LRJSP.<br />

4.6 Finalización y liquidación de los convenios<br />

La Ley establece que los convenios se extingue bien por su cumplimiento,<br />

o bien por la concurrencia de las causas de resolución previstas en la Ley<br />

(artículo 51.1 y 2). Especial mención hay que realizar a las consecuencias<br />

del incumplimiento de los convenios, y que constituye una de las causas de<br />

resolución previstas. En este punto, el artículo 51.2 c) contempla un procedimiento<br />

de declaración de incumplimiento en el que se advierten claramente<br />

tres fases distintas:<br />

Formalización de un requerimiento a la parte incumplidora,<br />

Persistencia en el incumplimiento<br />

Notificación formal de la concurrencia de la causa de resolución.<br />

Se estima, por otra parte, que la importancia del procedimiento previsto<br />

en el artículo 51.2 c) aconsejaría que en los convenios formalizados a partir<br />

de la entrada en vigor de la LRJSP, así como en los adaptados a la nueva Ley,<br />

las cláusulas referidas al contenido de los convenios incluyese una mención a<br />

este procedimiento y, en particular, a la duración de este plazo de preaviso o<br />

de prórroga del cumplimiento que establece la Ley en los términos siguientes:<br />

«… un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las<br />

obligaciones o compromisos que considere incumplidos».<br />

Finalmente, en cuanto a la liquidación del convenio se establecen las<br />

siguientes reglas (artículo 52.2):<br />

64<br />

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