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consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún<br />

dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.<br />

c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea<br />

preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que<br />

estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que<br />

ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.<br />

d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración<br />

de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de<br />

impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.<br />

e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban<br />

ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación”.<br />

En lo relativo a la adopción de acuerdos el artículo 19.3 de la Ley 40/2015,<br />

entre los derechos y correlativos deberes de los miembros de los órganos colegiados<br />

recoge el de (“c) ejercer su derecho al voto y formular su voto particular,<br />

así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican”.<br />

De acuerdo con el artículo 19.3 ya citado, “no podrán abstenerse en las<br />

votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de<br />

las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de<br />

órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan”.<br />

El Consejo de Estado, en su dictamen 274/2015, apunta que el artículo<br />

9.3.c) del anteproyecto de ley (hoy 19.3 “c” de la Ley 40/2015), “reproduce<br />

–con algunas modificaciones– lo establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley<br />

30/1992. En concreto, señala aquel precepto que no podrán abstenerse en<br />

las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio<br />

de las Administraciones Públicas tengan la condición de miembros “natos” de<br />

órganos colegiados “en virtud del cargo que desempeñan”. Las expresiones<br />

entrecomilladas han sido añadidas por el artículo 9.3.c) del anteproyecto<br />

[hoy 19.3 de la Ley 40/2015] respecto de lo que se dice en el actual artículo<br />

24.1.c) de la Ley 30/1992. De este modo, el artículo 9.3.c) amplía, desde una<br />

perspectiva subjetiva, los miembros de un órgano colegiado que, teniendo la<br />

condición de empleados públicos, pueden abstenerse de votar, ya que sólo<br />

los miembros natos estarán afectados por la prohibición de no hacerlo. Así<br />

las cosas, esta modificación, cuya razón de ser no se ha justificado en la memoria<br />

ni se deduce de la documentación obrante en el expediente, excluye<br />

de la prohibición de abstención actualmente prevista en el artículo 24.1.c)<br />

de la Ley 30/1992 a aquellos funcionarios designados para formar parte de<br />

órganos colegiados por motivos distintos al cargo que desempeñan. A juicio<br />

del Consejo de Estado, estos funcionarios, por su condición de empleados<br />

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