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5.4 Principio de proporcionalidad<br />
Aquí el legislador introduce una serie de precisiones, que pretendiendo<br />
evitar el automatismo del régimen sancionador, van a incidir negativamente<br />
en la seguridad jurídica, pues se aumenta la discrecionalidad en el ámbito<br />
sancionador. Así se prevé que el órgano competente para imponer la<br />
sanción debe hacer un juicio de idoneidad y necesidad de la sanción. Se<br />
convierte así en una suerte de órgano legislador, pues es evidente que el<br />
juicio de necesidad de la sanción se vincula con la tipificación de la conducta<br />
sancionable y por lo tanto supone una quiebra al principio de legalidad de<br />
las infracciones y sanciones. También se establece con carácter general la<br />
posibilidad de imponer la sanción en grado inferior en atención a las circunstancias<br />
concurrentes.<br />
Otras novedades son; la explicitación del grado de culpabilidad como<br />
factor para la determinación de la sanción (la anterior regulación sólo mencionaba<br />
la intencionalidad, esto es, el dolo), y la inclusión normativa de los<br />
conceptos de concurso ideal y de infracción continuada, pero sin concretar las<br />
consecuencias normativas de su comisión (nuevo ámbito de discrecionalidad<br />
administrativa).<br />
Se realiza una comparativa entre lo establecido en la nueva normativa y<br />
la anterior:<br />
Ley 40/2015 Ley 30/1992<br />
Art. 29.1. Las sanciones administrativas,<br />
sean o no de naturaleza pecuniaria, en<br />
ningún caso podrán implicar, directa o<br />
subsidiariamente, privación de libertad.<br />
Art 131.1. Las sanciones administrativas,<br />
sean o no de naturaleza pecuniaria, en<br />
ningún caso podrán implicar, directa o<br />
subsidiariamente, privación de libertad.<br />
Art. 29.2. El establecimiento de sanciones<br />
pecuniarias deberá prever que la comisión<br />
de las infracciones tipificadas no resulte<br />
más beneficioso para el infractor que el<br />
cumplimiento de las normas infringidas.<br />
Art 131. 2. El establecimiento de sanciones<br />
pecuniarias deberá prever que la comisión<br />
de las infracciones tipificadas no<br />
resulte más beneficioso para el infractor<br />
que el cumplimiento de las normas infringidas.<br />
iaap<br />
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