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5.4 Principio de proporcionalidad<br />

Aquí el legislador introduce una serie de precisiones, que pretendiendo<br />

evitar el automatismo del régimen sancionador, van a incidir negativamente<br />

en la seguridad jurídica, pues se aumenta la discrecionalidad en el ámbito<br />

sancionador. Así se prevé que el órgano competente para imponer la<br />

sanción debe hacer un juicio de idoneidad y necesidad de la sanción. Se<br />

convierte así en una suerte de órgano legislador, pues es evidente que el<br />

juicio de necesidad de la sanción se vincula con la tipificación de la conducta<br />

sancionable y por lo tanto supone una quiebra al principio de legalidad de<br />

las infracciones y sanciones. También se establece con carácter general la<br />

posibilidad de imponer la sanción en grado inferior en atención a las circunstancias<br />

concurrentes.<br />

Otras novedades son; la explicitación del grado de culpabilidad como<br />

factor para la determinación de la sanción (la anterior regulación sólo mencionaba<br />

la intencionalidad, esto es, el dolo), y la inclusión normativa de los<br />

conceptos de concurso ideal y de infracción continuada, pero sin concretar las<br />

consecuencias normativas de su comisión (nuevo ámbito de discrecionalidad<br />

administrativa).<br />

Se realiza una comparativa entre lo establecido en la nueva normativa y<br />

la anterior:<br />

Ley 40/2015 Ley 30/1992<br />

Art. 29.1. Las sanciones administrativas,<br />

sean o no de naturaleza pecuniaria, en<br />

ningún caso podrán implicar, directa o<br />

subsidiariamente, privación de libertad.<br />

Art 131.1. Las sanciones administrativas,<br />

sean o no de naturaleza pecuniaria, en<br />

ningún caso podrán implicar, directa o<br />

subsidiariamente, privación de libertad.<br />

Art. 29.2. El establecimiento de sanciones<br />

pecuniarias deberá prever que la comisión<br />

de las infracciones tipificadas no resulte<br />

más beneficioso para el infractor que el<br />

cumplimiento de las normas infringidas.<br />

Art 131. 2. El establecimiento de sanciones<br />

pecuniarias deberá prever que la comisión<br />

de las infracciones tipificadas no<br />

resulte más beneficioso para el infractor<br />

que el cumplimiento de las normas infringidas.<br />

iaap<br />

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