ELECTRONICO
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Documentos electrónicos, que cumplirán las características de estructura<br />
y formato establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de<br />
Documento electrónico. Los documentos electrónicos podrán incluirse en un<br />
expediente electrónico bien directamente como elementos independientes,<br />
bien dentro de una carpeta, entendida ésta como una agrupación de documentos<br />
electrónicos creada por un motivo funcional, o bien como parte de<br />
otro expediente, anidado en el primero.<br />
Índice electrónico que recogerá el conjunto de documentos electrónicos<br />
asociados al expediente en un momento dado y, si es el caso,<br />
su disposición en carpetas o expedientes.<br />
Firma del índice electrónico por la Administración, órgano o entidad<br />
actuante de acuerdo con la normativa aplicable.<br />
Metadatos del expediente electrónico.<br />
1.4. Sistemas de información disponibles para la tramitación<br />
de expedientes electrónicos en la Administración<br />
del Principado de Asturias<br />
Uno de los objetivos principales de las Leyes 39/2015 y 40/2015 es el de<br />
eliminar por fin la separación regulatoria entre procedimiento electrónico<br />
(regulado hasta el momento por la Ley 11/2007, de 22 de junio,<br />
de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) y procedimiento<br />
administrativo (regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,<br />
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />
Administrativo Común). A partir de ahora solo existirá un procedimiento<br />
administrativo y esto solo será electrónico 47 .<br />
47<br />
Esta nueva realidad legislativa también viene acompañada de la progresiva,<br />
aunque desigual, implantación del expediente electrónico en muchas Administraciones<br />
Públicas, derivada de la aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio y muy especialmente<br />
de lo establecido en su disposición final tercera. Esta disposición establecía los límites de<br />
tiempo máximo en que cada Administración Pública debería de haber procedido a adaptar<br />
necesariamente sus procedimientos para hacer efectivo el derecho a los ciudadanos<br />
a relacionarse con ella de forma electrónica, resultando que el margen de disponibilidad<br />
(adaptación) en cuanto a la informatización de los procesos administrativos podía ser mayor<br />
o menor dependiendo del nivel territorial de Administración. En el caso de la Administración<br />
General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, la obligación<br />
iaap<br />
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