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ELECTRONICO

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Documentos electrónicos, que cumplirán las características de estructura<br />

y formato establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de<br />

Documento electrónico. Los documentos electrónicos podrán incluirse en un<br />

expediente electrónico bien directamente como elementos independientes,<br />

bien dentro de una carpeta, entendida ésta como una agrupación de documentos<br />

electrónicos creada por un motivo funcional, o bien como parte de<br />

otro expediente, anidado en el primero.<br />

Índice electrónico que recogerá el conjunto de documentos electrónicos<br />

asociados al expediente en un momento dado y, si es el caso,<br />

su disposición en carpetas o expedientes.<br />

Firma del índice electrónico por la Administración, órgano o entidad<br />

actuante de acuerdo con la normativa aplicable.<br />

Metadatos del expediente electrónico.<br />

1.4. Sistemas de información disponibles para la tramitación<br />

de expedientes electrónicos en la Administración<br />

del Principado de Asturias<br />

Uno de los objetivos principales de las Leyes 39/2015 y 40/2015 es el de<br />

eliminar por fin la separación regulatoria entre procedimiento electrónico<br />

(regulado hasta el momento por la Ley 11/2007, de 22 de junio,<br />

de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) y procedimiento<br />

administrativo (regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,<br />

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común). A partir de ahora solo existirá un procedimiento<br />

administrativo y esto solo será electrónico 47 .<br />

47<br />

Esta nueva realidad legislativa también viene acompañada de la progresiva,<br />

aunque desigual, implantación del expediente electrónico en muchas Administraciones<br />

Públicas, derivada de la aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio y muy especialmente<br />

de lo establecido en su disposición final tercera. Esta disposición establecía los límites de<br />

tiempo máximo en que cada Administración Pública debería de haber procedido a adaptar<br />

necesariamente sus procedimientos para hacer efectivo el derecho a los ciudadanos<br />

a relacionarse con ella de forma electrónica, resultando que el margen de disponibilidad<br />

(adaptación) en cuanto a la informatización de los procesos administrativos podía ser mayor<br />

o menor dependiendo del nivel territorial de Administración. En el caso de la Administración<br />

General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, la obligación<br />

iaap<br />

203

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