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el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el<br />

supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde<br />

que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se<br />

resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa.<br />

Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del<br />

requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del<br />

correspondiente recurso contencioso-administrativo.<br />

II. Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna<br />

actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el<br />

momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del<br />

inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.<br />

III. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier<br />

momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se<br />

plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.<br />

3. Régimen del silencio<br />

No ha habido cambios en lo relativo a la obligación de resolver y al plazo<br />

para dictar y notificar la resolución, aunque ahora la regulación de la posible<br />

ampliación del plazo está dividida en varios preceptos legales.<br />

En los procedimientos iniciados a instancia de parte (artículo 24), se mantiene<br />

la regla básica: silencio positivo salvo que una Ley o disposición europea<br />

diga lo contrario. Un matiz es que ahora la exigencia de que la Ley que<br />

establezca un supuesto nuevo de silencio negativo lo justifique por “razones<br />

imperiosas de interés general”, se limita a los casos de “acceso a actividades<br />

o su ejercicio” (artículo 24.1).<br />

Se incorpora un nuevo supuesto de silencio negativo: procedimientos<br />

que “impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente”.<br />

Esta novedad intenta evitar daños al medio ambiente y también la<br />

vulneración del Derecho europeo, del que procede buena parte de las normas<br />

ambientales. El silencio estimatorio tiene sentido como una “sanción” a la<br />

inercia de la Administración, pero en casos como éste supone una sanción<br />

a los terceros (a la comunidad), cuyos intereses tenía que tutelar la Administración<br />

mediante el trámite que no se realiza y que se entiende cumplido por<br />

silencio administrativo.<br />

iaap<br />

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