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A diferencia de la publicación edictal que como hemos visto debe realizarse<br />

preceptivamente en el Boletín Oficial del Estado, la publicación de<br />

los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la<br />

Administración de la que proceda el acto a notificar.<br />

La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el<br />

artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Igualmente, en los supuestos<br />

de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán<br />

publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente<br />

los aspectos individuales de cada acto.<br />

A continuación, el apartado 4 del artículo 45 LPAC, introduce una previsión<br />

dirigida a simplificar y unificar los lugares de publicación de los actos<br />

administrativos, permitiendo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

44 (notificación infructuosa), la publicación de actos y comunicaciones que,<br />

por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios<br />

o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial<br />

correspondiente.<br />

4. Documentos aportados<br />

por los interesados<br />

4.1. ¿Qué datos y documentos deben aportar<br />

los interesados al procedimiento administrativo?<br />

De acuerdo a lo establecido en el artículo 28.1 de la LCAP, los interesados<br />

tienen el deber de aportar al procedimiento administrativo los datos<br />

y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo<br />

dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar<br />

cualquier otro documento que estimen conveniente.<br />

4.2. ¿Qué datos y documentos NO deben aportar<br />

los interesados?<br />

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan<br />

sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la<br />

120<br />

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