ELECTRONICO
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I. No exigirán a los interesados la presentación de documentos<br />
originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable<br />
establezca lo contrario.<br />
II. No requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos<br />
por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados<br />
anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos,<br />
el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo<br />
presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones<br />
Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de<br />
una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas<br />
electrónicos habilitados al efecto.<br />
III. Se presumirá que la consulta es autorizada por los interesados,<br />
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial<br />
aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos<br />
casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección<br />
de datos de carácter personal. Solo si excepcionalmente las Administraciones<br />
Públicas no pudieran recabar los documentos, podrán solicitar nuevamente<br />
al interesado su aportación.<br />
IV. Cuando con carácter excepcional, la Administración solicitara al interesado<br />
la presentación de un documento original y éste estuviera en formato<br />
papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos<br />
establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica.<br />
V. Excepcionalmente y de manera motivada, las Administraciones podrán<br />
solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que<br />
podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.<br />
4.6. ¿Cómo se recaban los datos o documentos de los<br />
interesados en el ámbito de gestión de procedimientos<br />
del Principado de Asturias?<br />
El Principado de Asturias en el marco de su estrategia de interoperabilidad<br />
ha desarrollado una plataforma de interoperabilidad basada en servicios<br />
web publicados en la Plataforma de Integración de Sistemas corporativa.<br />
Estos servicios web a su vez interoperan con los servicios de otras Administraciones<br />
Públicas, sea a través de la Plataforma de Intermediación del<br />
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante PID) o sea<br />
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iaap