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I. No exigirán a los interesados la presentación de documentos<br />

originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable<br />

establezca lo contrario.<br />

II. No requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos<br />

por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados<br />

anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos,<br />

el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo<br />

presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones<br />

Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de<br />

una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas<br />

electrónicos habilitados al efecto.<br />

III. Se presumirá que la consulta es autorizada por los interesados,<br />

salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial<br />

aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos<br />

casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección<br />

de datos de carácter personal. Solo si excepcionalmente las Administraciones<br />

Públicas no pudieran recabar los documentos, podrán solicitar nuevamente<br />

al interesado su aportación.<br />

IV. Cuando con carácter excepcional, la Administración solicitara al interesado<br />

la presentación de un documento original y éste estuviera en formato<br />

papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos<br />

establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica.<br />

V. Excepcionalmente y de manera motivada, las Administraciones podrán<br />

solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que<br />

podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.<br />

4.6. ¿Cómo se recaban los datos o documentos de los<br />

interesados en el ámbito de gestión de procedimientos<br />

del Principado de Asturias?<br />

El Principado de Asturias en el marco de su estrategia de interoperabilidad<br />

ha desarrollado una plataforma de interoperabilidad basada en servicios<br />

web publicados en la Plataforma de Integración de Sistemas corporativa.<br />

Estos servicios web a su vez interoperan con los servicios de otras Administraciones<br />

Públicas, sea a través de la Plataforma de Intermediación del<br />

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante PID) o sea<br />

122<br />

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