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zar la Administración del Principado de Asturias, introduciendo determinadas<br />
novedades que inciden sobre la regulación actual de los convenios de<br />
colaboración establecida en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,<br />
sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.<br />
En consecuencia, abordar el nuevo régimen jurídico de la actividad administrativa<br />
convencional de la Administración del Principado de Asturias<br />
conlleva detenernos sobre las siguientes cuestiones:<br />
4.1. Definición legal de convenios<br />
A diferencia de la anterior LRJPAC, que únicamente regulaba los convenios<br />
de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades<br />
Autónomas, el legislador ha querido suplir la anterior falta de una<br />
definición legal sobre la figura de los convenios regulando, con la finalidad de<br />
distinguir esta figura de otras actuaciones administrativas con las que pudiera<br />
guardar alguna relación, con generosidad qué se entiende por convenios.<br />
El artículo 47.1 LRJSP establece, en consecuencia, una doble definición,<br />
positiva y negativa, para determinar qué son convenios:<br />
POSITIVA: Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados<br />
por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de<br />
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre<br />
sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.<br />
NEGATIVA: No tienen la consideración de convenios, los Protocolos<br />
Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones<br />
de intención de contenido general o que expresen la voluntad<br />
de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo<br />
común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos<br />
concretos y exigibles. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones<br />
propias de los contratos.<br />
Asimismo, debe completarse esta definición negativa acudiendo a lo<br />
estipulado en el artículo artículos 48.9 LRJSP, del que resulta que tampoco<br />
son convenios –en el sentido definido en los artículos 47 y ss. LRJSP– las encomiendas<br />
de gestión previstas en el artículo 11 de la citada Ley y los acuerdos<br />
de terminación convencional de los procedimientos administrativos, definidos<br />
en el artículo 86 de la LPAC, que tiene «por objeto satisfacer el interés público»<br />
y que, por tanto, también comparten el mismo fin del interés común o<br />
público que la LRJSP atribuye a los convenios.<br />
iaap<br />
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