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ELECTRONICO

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entrada en vigor de la Ley, esto es, el 2 de octubre de 2018. Por su parte,<br />

la Disposición transitoria cuarta de la LPAC estable que mientras no entren<br />

en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,<br />

registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración<br />

y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los<br />

mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas<br />

materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse<br />

electrónicamente con las Administraciones<br />

La Disposición transitoria primera de la LPAC establece que el archivo<br />

de los documentos correspondientes a procedimientos administrativos ya<br />

iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo<br />

dispuesto en la normativa anterior. No obstante, siempre que sea posible,<br />

los documentos en papel asociados a procedimientos administrativos<br />

finalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, deberán digitalizarse<br />

de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora<br />

aplicable.<br />

La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<br />

del Principado de Asturias trabaja en estos momentos en el desarrollo<br />

y puesta en producción de un sistema de digitalización certificada de documentos<br />

que permitirá la transformación de los expedientes correspondientes<br />

a los procedimientos administrativos finalizados.<br />

3.3. La Política de Gestión de Documentos Electrónicos<br />

Para llevar a cabo el archivo electrónico es necesario que la organización<br />

cuente con una política de gestión de documentos, que es la primera de las<br />

medidas indicadas en el artículo 21 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero,<br />

por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de<br />

la Administración Electrónica relativo a las condiciones para la recuperación<br />

y conservación de los documentos. Dispone este artículo 21 que las organizaciones<br />

adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para tal<br />

fin, entre las que se encuentra “la definición de una política de gestión de<br />

documentos en cuanto al tratamiento, de acuerdo con las normas y procedimientos<br />

específicos que se hayan de utilizar en la formación y gestión de<br />

los documentos y expedientes”. El R.D. 4/2010 ENI define en su anexo a la<br />

política de gestión de documentos electrónicos como “el conjunto de orientaciones<br />

o directrices que define una organización para la creación y gestión de<br />

iaap<br />

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