ELECTRONICO
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entrada en vigor de la Ley, esto es, el 2 de octubre de 2018. Por su parte,<br />
la Disposición transitoria cuarta de la LPAC estable que mientras no entren<br />
en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,<br />
registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración<br />
y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los<br />
mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas<br />
materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse<br />
electrónicamente con las Administraciones<br />
La Disposición transitoria primera de la LPAC establece que el archivo<br />
de los documentos correspondientes a procedimientos administrativos ya<br />
iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo<br />
dispuesto en la normativa anterior. No obstante, siempre que sea posible,<br />
los documentos en papel asociados a procedimientos administrativos<br />
finalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, deberán digitalizarse<br />
de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora<br />
aplicable.<br />
La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<br />
del Principado de Asturias trabaja en estos momentos en el desarrollo<br />
y puesta en producción de un sistema de digitalización certificada de documentos<br />
que permitirá la transformación de los expedientes correspondientes<br />
a los procedimientos administrativos finalizados.<br />
3.3. La Política de Gestión de Documentos Electrónicos<br />
Para llevar a cabo el archivo electrónico es necesario que la organización<br />
cuente con una política de gestión de documentos, que es la primera de las<br />
medidas indicadas en el artículo 21 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero,<br />
por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de<br />
la Administración Electrónica relativo a las condiciones para la recuperación<br />
y conservación de los documentos. Dispone este artículo 21 que las organizaciones<br />
adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para tal<br />
fin, entre las que se encuentra “la definición de una política de gestión de<br />
documentos en cuanto al tratamiento, de acuerdo con las normas y procedimientos<br />
específicos que se hayan de utilizar en la formación y gestión de<br />
los documentos y expedientes”. El R.D. 4/2010 ENI define en su anexo a la<br />
política de gestión de documentos electrónicos como “el conjunto de orientaciones<br />
o directrices que define una organización para la creación y gestión de<br />
iaap<br />
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