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ELECTRONICO

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cedimientos que, por implicar la presentación masiva de solicitudes o suponer<br />

una carga de información excesiva, deberían contar con modelos que faciliten<br />

la aportación de datos por los interesados y la consiguiente operatividad de<br />

la gestión de todos los procedimientos 43 .<br />

Por su parte, el artículo 66.6. establece que cuando la Administración<br />

en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos<br />

de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio<br />

por los interesados.<br />

1.5. Subsanación y mejora de la solicitud<br />

El artículo 68 estable que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos<br />

que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u<br />

otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado<br />

para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos<br />

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá<br />

43<br />

Un ejemplo de los modelos a los que se refiere el artículo 66.4, que además invoca la<br />

propia Ley 39/2015, es la Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la<br />

que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el<br />

ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización (https://www.<br />

boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12273). Pero posiblemente sea el precepto se<br />

utilice también para dar cobertura a distintas soluciones tecnológicas que faciliten las relaciones<br />

con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.<br />

Una de ellas, quizá la más evidente, permitiría desarrollar mecanismos para que un<br />

interesado pueda formular en una única comunicación varias solicitudes que pongan en<br />

marcha procedimientos distintos, reduciendo así las cargas administrativas. Un ejemplo<br />

sería el modelo de solicitud del certificado individual de reconocimiento de la existencia de<br />

obligaciones pendientes de pago que han de presentar los contratistas:<br />

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_<br />

Agencia_Tributaria/PagosProveedores/Nota_informativa_certificados_individuales.doc<br />

Con carácter general, debe rellenarse una solicitud por cada obligación reclamada. Pero<br />

se permite la posibilidad de presentar una solicitud general o “masiva” que se refiera a varias<br />

facturas.<br />

Pero no cabe descartar tampoco que se utilice para permitir, por ejemplo, la presentación<br />

de varias solicitudes en representación de varias personas. Quizá por uno de las personas<br />

habilitadas, en los términos del artículo 5.7 LPAC, para la realización de determinadas<br />

transacciones electrónicas en representación de los interesados, cuando la actividad que<br />

desarrollen en representación de los distintos interesados tenga una cierta homogeneidad.<br />

iaap<br />

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