ELECTRONICO
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- Se orienta al sello (garantía de origen e integridad de los datos).<br />
- Además de autenticar el documento expedido por la persona jurídica,<br />
los sellos electrónicos pueden utilizarse para autenticar cualquier activo digital<br />
de la persona jurídica, por ejemplo, programas informáticos o servidores<br />
(considerando 65 del eIDAS)<br />
- Cuando una transacción exija un sello electrónico cualificado de una<br />
persona jurídica, debe ser igualmente aceptable una firma electrónica cualificada<br />
del representante autorizado de la persona jurídica. (considerando 58<br />
del eIDAS). No a la inversa<br />
Certificado de autenticación web. Orientado a vincular el sitio web<br />
(dominio de Internet) con la persona física o jurídica titular del certificado.<br />
Certificado no cualificado. Puede estar orientado tanto a personas<br />
físicas, como jurídicas, componentes, SSL. Para persona física no se contempla<br />
su uso ya que no está recogido en la legislación vigente (Ley 39/2015),<br />
al no aportar las mismas garantías que los certificados cualificados, como<br />
por ejemplo estar sometidos a una supervisión más ligera, los requisitos de<br />
verificación de la identidad de la persona a quien se expide el certificado, o<br />
proporcionar el estado de validez o revocación de forma automatizada, fiable,<br />
gratuita y eficiente.<br />
3.5. ¿Cómo pueden identificarse los interesados<br />
en los procedimientos administrativos?<br />
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones<br />
Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro<br />
previo como usuario que permita garantizar su identidad. Sirven a estos efectos<br />
(identificación) los siguientes sistemas (artículo 9.2 de la LPAC):<br />
A. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados<br />
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la<br />
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», incluidos los<br />
certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.<br />
B. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados<br />
de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la<br />
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».<br />
C. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones<br />
Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que<br />
se establezcan.<br />
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iaap