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ELECTRONICO

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- Se orienta al sello (garantía de origen e integridad de los datos).<br />

- Además de autenticar el documento expedido por la persona jurídica,<br />

los sellos electrónicos pueden utilizarse para autenticar cualquier activo digital<br />

de la persona jurídica, por ejemplo, programas informáticos o servidores<br />

(considerando 65 del eIDAS)<br />

- Cuando una transacción exija un sello electrónico cualificado de una<br />

persona jurídica, debe ser igualmente aceptable una firma electrónica cualificada<br />

del representante autorizado de la persona jurídica. (considerando 58<br />

del eIDAS). No a la inversa<br />

Certificado de autenticación web. Orientado a vincular el sitio web<br />

(dominio de Internet) con la persona física o jurídica titular del certificado.<br />

Certificado no cualificado. Puede estar orientado tanto a personas<br />

físicas, como jurídicas, componentes, SSL. Para persona física no se contempla<br />

su uso ya que no está recogido en la legislación vigente (Ley 39/2015),<br />

al no aportar las mismas garantías que los certificados cualificados, como<br />

por ejemplo estar sometidos a una supervisión más ligera, los requisitos de<br />

verificación de la identidad de la persona a quien se expide el certificado, o<br />

proporcionar el estado de validez o revocación de forma automatizada, fiable,<br />

gratuita y eficiente.<br />

3.5. ¿Cómo pueden identificarse los interesados<br />

en los procedimientos administrativos?<br />

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones<br />

Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro<br />

previo como usuario que permita garantizar su identidad. Sirven a estos efectos<br />

(identificación) los siguientes sistemas (artículo 9.2 de la LPAC):<br />

A. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados<br />

de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la<br />

«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», incluidos los<br />

certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.<br />

B. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados<br />

de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la<br />

«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».<br />

C. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones<br />

Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que<br />

se establezcan.<br />

98<br />

iaap

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