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2. Resolución del procedimiento<br />

2.1. Actuaciones complementarias<br />

Como novedad, la LPAC prevé que, antes de dictar resolución, el órgano<br />

competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado,<br />

la realización de las actuaciones complementarias indispensables para<br />

resolver el procedimiento (no lo son los informes que preceden inmediatamente<br />

a la resolución final del procedimiento).<br />

Las actuaciones complementarias deben practicarse en un plazo no superior<br />

a 15 días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido<br />

hasta la terminación de las actuaciones complementarias. El acuerdo de<br />

realización se debe notificar a los interesados, concediéndoles un plazo de 7<br />

días para alegaciones tras la finalización de las actuaciones complementarias.<br />

2.2. El contenido de la resolución<br />

Como novedad, la resolución se dictará electrónicamente, con independencia<br />

de la forma de notificación, y garantizará la identidad del órgano<br />

competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice<br />

mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en la Ley.<br />

Esto es, no puede dictarse la resolución en papel para, posteriormente,<br />

notificarla por medios electrónicos.<br />

También como novedad, se exige que el instructor eleve al órgano competente<br />

para resolver una propuesta de resolución siempre que la competencia<br />

para instruir y resolver no recaiga en un mismo órgano.<br />

En lo demás, se mantiene la regulación de la Ley 30/1992. La resolución<br />

decidirá todas las cuestiones planteadas en el procedimiento. Las cuestiones<br />

conexas, no planteadas por los interesados, han de serles puestas de manifiesto<br />

por un plazo no superior a 15 días.<br />

En procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución<br />

será congruente con las peticiones formuladas, sin que se pueda agravar<br />

su situación inicial y sin perjuicio de incoar de oficio, si procede, un nuevo<br />

procedimiento.<br />

Las resoluciones contendrán la decisión, motivada en los casos previstos<br />

en el artículo 35 de la LPAC así como el pie de recurso.<br />

218<br />

iaap

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