ELECTRONICO
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2. Resolución del procedimiento<br />
2.1. Actuaciones complementarias<br />
Como novedad, la LPAC prevé que, antes de dictar resolución, el órgano<br />
competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado,<br />
la realización de las actuaciones complementarias indispensables para<br />
resolver el procedimiento (no lo son los informes que preceden inmediatamente<br />
a la resolución final del procedimiento).<br />
Las actuaciones complementarias deben practicarse en un plazo no superior<br />
a 15 días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido<br />
hasta la terminación de las actuaciones complementarias. El acuerdo de<br />
realización se debe notificar a los interesados, concediéndoles un plazo de 7<br />
días para alegaciones tras la finalización de las actuaciones complementarias.<br />
2.2. El contenido de la resolución<br />
Como novedad, la resolución se dictará electrónicamente, con independencia<br />
de la forma de notificación, y garantizará la identidad del órgano<br />
competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice<br />
mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en la Ley.<br />
Esto es, no puede dictarse la resolución en papel para, posteriormente,<br />
notificarla por medios electrónicos.<br />
También como novedad, se exige que el instructor eleve al órgano competente<br />
para resolver una propuesta de resolución siempre que la competencia<br />
para instruir y resolver no recaiga en un mismo órgano.<br />
En lo demás, se mantiene la regulación de la Ley 30/1992. La resolución<br />
decidirá todas las cuestiones planteadas en el procedimiento. Las cuestiones<br />
conexas, no planteadas por los interesados, han de serles puestas de manifiesto<br />
por un plazo no superior a 15 días.<br />
En procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución<br />
será congruente con las peticiones formuladas, sin que se pueda agravar<br />
su situación inicial y sin perjuicio de incoar de oficio, si procede, un nuevo<br />
procedimiento.<br />
Las resoluciones contendrán la decisión, motivada en los casos previstos<br />
en el artículo 35 de la LPAC así como el pie de recurso.<br />
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iaap