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Las copias compulsadas las puede expedir las oficinas de registro, el órgano<br />

en el que se tramite o vaya a tramitarse el procedimiento al que deba<br />

incorporarse la documentación objeto de la copia, y el órgano que haya<br />

emitido la documentación cuya compulsa se solicita o, si ya no existiere, el<br />

órgano que haya asumido sus funciones (art. 14.3 Decreto 113/2013).<br />

La LPAC atribuye a cada Administración Pública la determinación de los<br />

órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias<br />

auténticas. En las copias auténticas debe quedar garantizada la identidad del<br />

órgano que ha realizado la copia y su contenido. Según la LPAC sólo podrán<br />

expedirse copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación<br />

administrativa automatizada. Se debe de mantener actualizado un<br />

registro donde consten los funcionarios habilitados para la expedición de<br />

copias auténticas que deberá ser plenamente interoperable y estar interconectado<br />

con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de<br />

comprobar la validez de la citada habilitación. En este registro constarán, al<br />

menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en<br />

materia de registros.<br />

Actualmente no existe ningún Registro de funcionarios habilitados para<br />

realizar copias auténticas. En el Principado de Asturias disponemos de la<br />

relación de empleados públicos que emiten copias auténticas en las oficinas<br />

de registro: usuarios de la aplicación ORVE.<br />

5.2. ¿De qué documentos se pueden expedir copias auténticas<br />

La expedición de copias auténticas sólo puede realizarse de documentos<br />

públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos<br />

de la Administración del Principado de Asturias o por los organismos y<br />

entes públicos de la Administración del Principado de Asturias cuando ejerzan<br />

potestades administrativas (16.1 Decreto 113/2013). Las copias compulsadas<br />

pueden expedirse tanto de documentación pública o privada (14.1 Decreto<br />

113/2013).<br />

Con la LPAC desaparece el concepto de copia compulsada, siendo posible<br />

realizar copias auténticas de documentos públicos administrativos<br />

o privados.<br />

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iaap

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