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directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento<br />

de los plazos establecidos.<br />

También como novedad, se introduce un principio de concentración<br />

de trámites, de forma que, de acuerdo con el principio de simplificación<br />

administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su<br />

naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento<br />

sucesivo.<br />

La Ley exige que, al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por<br />

otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada por medios<br />

electrónicos el plazo legal establecido al efecto.<br />

Para el cumplimiento de trámites por los interesados se mantiene el plazo<br />

general de diez días a partir del siguiente al de la notificación fijado en la<br />

norma anterior, salvo que la norma correspondiente fije un plazo distinto.<br />

Al igual que en la norma anterior, a los interesados que no cumplimenten<br />

los trámites, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.<br />

No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá<br />

sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique<br />

la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. La única cuestión<br />

incidental que suspende la tramitación del procedimiento es la recusación.<br />

1.10. Actos de tramitación, alegaciones y pruebas<br />

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento<br />

y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse<br />

la resolución se realizarán de oficio y, como novedad, a través de medios<br />

electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del<br />

derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su<br />

intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.<br />

Como novedad, se señala que las aplicaciones y sistemas de información<br />

utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar el control<br />

de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la<br />

tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación<br />

y la publicidad de los procedimientos. Las alegaciones en el procedimiento<br />

se regulan sin novedades respecto a la regulación anterior.<br />

En materia de prueba, se siguen admitiendo todos los medios de prueba<br />

admisibles en Derecho, regulándose como novedad que su valoración se realizará<br />

de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />

210<br />

iaap

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