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de audiencia. El Tribunal Supremo también ha señalado que en el caso de<br />

la presentación de documentos que son consecuencia de un requerimiento<br />

de la Administración, habrán de ser admitidos y tenidos en cuenta, siempre<br />

que se presenten antes del trámite de audiencia, aunque haya transcurrido<br />

el plazo fijado en el requerimiento.<br />

Resultar de interés recordar, por otra parte, que la Ley no exige que las<br />

alegaciones se formulen necesariamente por escrito, por lo que debería admitirse<br />

también como un derecho del interesado las alegaciones formuladas<br />

de forma oral, en cuyo caso se ha de dejar constancia escrita de las mismas<br />

en expediente mediante la oportuna diligencia firmada por el interesado y<br />

por el funcionario o empleado público competente para intervenir en la tramitación<br />

del procedimiento.<br />

Por último, es preciso reseñar en relación con este derecho a formular<br />

alegaciones y aportar documentos, que los tribunales de justicia han observado<br />

que con este derecho se pretende evitar indefensiones y garantizar el<br />

pleno ejercicio por el interesado de sus derechos. Por ello, la infracción de<br />

este derecho, con carácter general, no tiene que generar, en todo caso, una<br />

sanción de nulidad del procedimiento, sino que habrá que examinar cada<br />

caso en concreto, para determinar si el acto administrativo carece de los<br />

requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o, en cualquier caso,<br />

si da lugar a una situación de indefensión.<br />

Artículo 53 f). El Derecho a obtener información y orientación acerca<br />

de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan<br />

a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.<br />

El derecho a obtener información y orientación definido en la LPAC se<br />

configura como un derecho que puede ser ejercitado al margen de un procedimiento<br />

administrativo. No constituye novedad alguna por cuanto ya estaba<br />

incluido en el catálogo de derechos del artículo 35 de la derogada Ley de<br />

Régimen Jurídico del año 1992, como una manifestación del derecho de los<br />

particulares a dirigirse a la Administración demandando información y orientación<br />

sobre las actuaciones que se propongan realizar.<br />

Es claro que este derecho en modo alguno puede entenderse como un<br />

derecho a recibir asesoramiento técnico acerca de las actuaciones a realizar,<br />

sino que se refiere a la aportación por la Administración de información acerca<br />

del régimen legal aplicable a la actuación proyectada.<br />

Consecuencia clara de este derecho es la implantación de las cartas de<br />

servicios que son el instrumento a través del cual los órganos administrativos<br />

informan a los ciudadanos sobre los servicios que tiene encomendados, los<br />

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