ELECTRONICO
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2.2. Representación y el Registro Electrónico<br />
de Apoderamientos<br />
En materia de representación, se incorpora la posibilidad de realizar<br />
apoderamientos apud acta (artículo 5 de la LPAC) ya sea por medio de<br />
comparecencia personal o por comparecencia en sede electrónica o por<br />
medio de la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos<br />
(REA), que, con carácter básico debe existir en las tres administraciones<br />
territoriales.<br />
El REA es un registro de representación y apoderamientos, para hacer<br />
constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a terceros,<br />
con el fin de que éstos puedan actuar en su nombre de forma electrónica<br />
ante una Administración Pública<br />
El apoderamiento es una habilitación que los ciudadanos pueden otorgar<br />
a terceros para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones.<br />
El ciudadano que actúa como poderdante puede apoderar a cualquier<br />
otro ciudadano o empresa para que actúe en su nombre. Puede crear un<br />
apoderamiento sobre un trámite o una categoría de trámites, consultar sus<br />
apoderamientos, revocarlos o modificar la vigencia de éstos. A su vez, el<br />
ciudadano que actúa como apoderado puede representar a cualquier otro<br />
ciudadano o empresa, confirmar apoderamientos, para trámites, consultar<br />
sus apoderamientos o renunciar a los mismos.<br />
2.3. Registro Electrónico de Apoderamientos<br />
en el Principado de Asturias<br />
El artículo 6 de la LPAC regula los registros electrónicos de apoderamientos.<br />
La entrada en vigor de este artículo está prevista para el 2 de<br />
octubre de 2018.<br />
Se establece la obligación, a todas las Administraciones Públicas, de<br />
disponer de un registro electrónico general de apoderamientos en el que<br />
deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta,<br />
presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado<br />
en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar<br />
en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el<br />
bastanteo realizado del poder.<br />
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