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ELECTRONICO

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2.2. Representación y el Registro Electrónico<br />

de Apoderamientos<br />

En materia de representación, se incorpora la posibilidad de realizar<br />

apoderamientos apud acta (artículo 5 de la LPAC) ya sea por medio de<br />

comparecencia personal o por comparecencia en sede electrónica o por<br />

medio de la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos<br />

(REA), que, con carácter básico debe existir en las tres administraciones<br />

territoriales.<br />

El REA es un registro de representación y apoderamientos, para hacer<br />

constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a terceros,<br />

con el fin de que éstos puedan actuar en su nombre de forma electrónica<br />

ante una Administración Pública<br />

El apoderamiento es una habilitación que los ciudadanos pueden otorgar<br />

a terceros para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones.<br />

El ciudadano que actúa como poderdante puede apoderar a cualquier<br />

otro ciudadano o empresa para que actúe en su nombre. Puede crear un<br />

apoderamiento sobre un trámite o una categoría de trámites, consultar sus<br />

apoderamientos, revocarlos o modificar la vigencia de éstos. A su vez, el<br />

ciudadano que actúa como apoderado puede representar a cualquier otro<br />

ciudadano o empresa, confirmar apoderamientos, para trámites, consultar<br />

sus apoderamientos o renunciar a los mismos.<br />

2.3. Registro Electrónico de Apoderamientos<br />

en el Principado de Asturias<br />

El artículo 6 de la LPAC regula los registros electrónicos de apoderamientos.<br />

La entrada en vigor de este artículo está prevista para el 2 de<br />

octubre de 2018.<br />

Se establece la obligación, a todas las Administraciones Públicas, de<br />

disponer de un registro electrónico general de apoderamientos en el que<br />

deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta,<br />

presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado<br />

en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar<br />

en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el<br />

bastanteo realizado del poder.<br />

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