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el derecho del ciudadano a obtener copia íntegra del expediente o procedimiento<br />
en el que tiene la condición de interesado sino a obtener copia de<br />
documentos contenidos en él”.<br />
Artículo 53 b). El derecho a identificar a las autoridades y al personal<br />
al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad<br />
se tramiten los procedimientos.<br />
No consagra la Ley otro que el derecho del ciudadano, en cuanto interesado<br />
en el procedimiento, a identificar a sus servidores públicos que tiene<br />
un doble alcance: la identificación de la autoridad administrativa bajo cuya<br />
responsabilidad se encuentre el procedimiento y la identificación del empleado<br />
público adscrito a la unidad administrativa con el que se relaciona el interesado.<br />
Este derecho puede llevar consecuencias en relación con el régimen de<br />
abstención y recusación, y en materia de responsabilidad disciplinaria de los<br />
empleados públicos y responsabilidad por anormal funcionamiento de la Administración<br />
29 .<br />
Artículo 53 c). El derecho a no presentar documentos originales<br />
salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable<br />
establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar<br />
un documento original, tendrán derecho a obtener una copia<br />
autenticada de éste.<br />
En este punto el legislador ha querido plasmar en la regulación del procedimiento<br />
administrativo común los principios de agilidad de los procedimientos<br />
administrativos que recoge el artículo 3 de la LRJSP y que, en todo<br />
caso, se complementa con la regulación contenida en los apartados 2 y 5 del<br />
artículo 28 de la LPAC.<br />
Artículo 53 d). El derecho a no presentar datos y documentos no<br />
exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,<br />
que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que<br />
hayan sido elaborados por éstas.<br />
29<br />
En cualquier caso, el hecho de no facilitar la información recabada por el interesado<br />
no implica necesariamente un vicio de juridicidad o la invalidez del acto que se dicte en el<br />
procedimiento. Como señala la Sentencia TSJ de Sevilla de 17.6.2010 “para que esa pretendida<br />
irregularidad formal tenga efectos invalidantes es necesario que haya comportado para el<br />
recurrente indefensión material realmente debilitadora de su derecho de defensa, (…) y que<br />
los defectos formales sólo son determinantes de nulidad cuando de los mismos se colige una<br />
merma o quiebra de los derechos y garantías del administrado que causen una real y material<br />
indefensión o imposibilitan una efectiva defensa”.<br />
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iaap