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vocatoria. Tal y como señala el número 3 del artículo 17 de la Ley 40/2015:<br />
“Se podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número<br />
de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano 25 .”<br />
Corresponde al Presidente la facultad de moderar el desarrollo de los<br />
debates y suspenderlos por causas justificadas (artículo 19.2, letra “c”).<br />
En cuanto a los mecanismos de deliberación y votación remotas, el artículo<br />
17.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015 dispone que “en las sesiones que<br />
celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse<br />
en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos,<br />
considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de<br />
los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones,<br />
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación<br />
entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante<br />
la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos<br />
válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias”.<br />
Nada dice la Ley 40/2015 sobre la publicidad de las deliberaciones, con<br />
lo que, otra vez más, habrá que estar a lo que se establezca en las normas<br />
reguladoras del órgano. Téngase en cuenta, no obstante, lo establecido por la<br />
legislación sobre transparencia y buen gobierno. Más concretamente, el artículo<br />
7 (información de relevancia jurídica) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,<br />
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece:<br />
“Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:<br />
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas<br />
planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que<br />
supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.<br />
b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya<br />
iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos<br />
25<br />
Por ejemplo, el artículo 15 del Reglamento de selección e ingreso de personal de la<br />
Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo:<br />
“Para la válida constitución y actuación del Tribunal se requerirá la asistencia de la mitad más<br />
uno de sus miembros, sean titulares o suplentes, y siempre la del Presidente y Secretario.”<br />
Artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla<br />
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: “Para la<br />
válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y,<br />
en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones<br />
correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano”.<br />
iaap<br />
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