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c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan<br />

resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en<br />

tanto no haya recaído resolución definitiva.<br />

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos<br />

y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos solo en los<br />

términos que la Ley reconozca.<br />

En cuanto al tratamiento y pluralidad de interesados, no hay especiales<br />

novedades. Deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:<br />

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados,<br />

las actuaciones se efectuarán con el representante o el interesado que<br />

expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer<br />

término (artículo 7 de la LPAC)<br />

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad,<br />

se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos<br />

o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y<br />

que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará<br />

a dichas personas la tramitación del procedimiento (artículo 8 de la LPAC)<br />

1.2. Los derechos de los ciudadanos e interesados en la nueva Ley<br />

del Procedimiento Administrativo Común<br />

El legislador ha querido separar la regulación del catálogo de derechos<br />

que se recogían en el anterior artículo 35 de la (hoy derogada) Ley de Régimen<br />

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo<br />

Común 28 , de tal manera que:<br />

28<br />

En el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se enumeran y regulan<br />

los derechos de los ciudadanos, debiendo señalarse que la mayoría de los derechos enumerados<br />

exigen que el ciudadano tenga, además, la condición de interesado en el procedimiento;<br />

es el artículo 31 LRJPAC el que establece quienes tienen la condición de interesado en el<br />

procedimiento administrativo.<br />

En consecuencia, a diferencia de la nueva Ley, el artículo 35 de la anterior LRJPAC, recoge<br />

un catálogo de derechos que se atribuyen de forma indiferenciada a los ciudadanos en general<br />

iaap<br />

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