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Igualmente, es de destacar la modificación del procedimiento sancionador<br />
al contemplar expresamente el llamado procedimiento de clemencia o<br />
leniency conforme al cual se eximirá al denunciante que haya participado en<br />
la comisión de la infracción del pago de la correspondiente multa, considerándose<br />
por la doctrina que este mecanismo para incentivar las denuncias sólo<br />
será de aplicación cuando se trate de infracciones que conlleven un perjuicio<br />
patrimonial para la Administración.<br />
Por otra parte, otra de las novedades de la Ley del Procedimiento Administrativo<br />
Común está constituida por el nuevo Título VI relativo al ejercicio<br />
de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Pueden enumerarse los<br />
aspectos más novedosos:<br />
La introducción de unos principios de buena regulación (artículo<br />
129 de la LPAC).<br />
La regulación de la participación de los ciudadanos con carácter<br />
previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento<br />
a través del portal Web de cada Administración Pública (artículo 133 LPAC).<br />
La obligación que pesa sobre las Administraciones de revisar periódicamente<br />
su normativa para acomodarla a los principios de buena<br />
regulación, evaluar el cumplimiento de la normativa, así como la obligación<br />
de hacer público un Plan anual normativo en el que se contemplen<br />
todas las iniciativas legales o reglamentarias que se proyecte aprobar al<br />
año siguiente.<br />
Otras de las novedades significativas de la reforma de la Ley del Procedimiento<br />
Administrativo Común, respecto de la Ley 30/1992, implica la eliminación<br />
del régimen vigente en cuanto a la impugnación de los actos<br />
presuntos, de manera que se podrá impugnar el acto presunto en cualquier<br />
momento a partir del día siguiente a la producción del silencio.<br />
Asimismo, las modificaciones más significativas en la regulación del procedimiento<br />
administrativo son las referentes a la incorporación de una tramitación<br />
simplificada del procedimiento administrativo, la necesidad de que<br />
los actos administrativos se produzcan de forma electrónica y aquellas que<br />
afectan al cómputo de plazos por horas, así como la consideración de los<br />
sábados como días inhábiles.<br />
principios procedimentales de aplicación en ambas materias, dado que unos y otros constituyen<br />
aspectos esenciales de su ordenación y, por ello, tienen un indudable sentido institucional”.<br />
iaap<br />
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