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norma sancionadora más favorable, resolución esta última que podría ser<br />

objeto de un nuevo recurso judicial.”<br />

Se realiza una comparativa entre lo establecido en la nueva normativa y<br />

la anterior:<br />

Ley 40/2015 Ley 30/1992<br />

Art 27.1. Sólo constituyen infracciones<br />

administrativas las vulneraciones del ordenamiento<br />

jurídico previstas como tales<br />

infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo<br />

dispuesto para la Administración Local en<br />

el Título XI de la ley 7/1985 RBRL.<br />

Las infracciones administrativas se clasificarán<br />

por la Ley en leves, graves y<br />

muy graves.<br />

Art 27.2. Únicamente por la comisión de<br />

infracciones administrativas podrán imponerse<br />

sanciones que, en todo caso, estarán<br />

delimitadas por la Ley.<br />

Art 27.3. Las disposiciones reglamentarias<br />

de desarrollo podrán introducir especificaciones<br />

o graduaciones al cuadro de las<br />

infracciones o sanciones establecidas legalmente<br />

que, sin constituir nuevas infracciones<br />

o sanciones, ni alterar la naturaleza o<br />

límites de las que la Ley contempla, contribuyan<br />

a la más correcta identificación de<br />

las conductas o a la más precisa determinación<br />

de las sanciones correspondientes.<br />

Art 27.4. Las normas definidoras de infracciones<br />

y sanciones no serán susceptibles<br />

de aplicación analógica.<br />

Art. 129 1. Sólo constituyen infracciones<br />

administrativas las vulneraciones del ordenamiento<br />

jurídico previstas como tales<br />

infracciones por una Ley, sin perjuicio de<br />

lo dispuesto para la administración local en<br />

el título XI de la ley 7/1985 RBRL<br />

Art. 129 2. únicamente por la comisión de<br />

infracciones administrativas podrán imponerse<br />

sanciones que, en todo caso, estarán<br />

delimitadas por la Ley.<br />

Art. 129.3. Las disposiciones reglamentarias<br />

de desarrollo podrán introducir especificaciones<br />

o graduaciones al cuadro de las<br />

infracciones o sanciones establecidas legalmente<br />

que, sin constituir nuevas infracciones<br />

o sanciones, ni alterar la naturaleza o<br />

límites de las que la Ley contempla, contribuyan<br />

a la más correcta identificación de<br />

las conductas o a la más precisa determinación<br />

de las sanciones correspondientes.<br />

Art. 129.4. Las normas definidoras de infracciones<br />

y sanciones no serán susceptibles<br />

de aplicación analógica.<br />

5.3 Principio de responsabilidad<br />

Debemos destacar la extensión de la responsabilidad administrativa a<br />

grupos o patrimonios carentes de personalidad, siempre que una ley les reco-<br />

68<br />

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