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norma sancionadora más favorable, resolución esta última que podría ser<br />
objeto de un nuevo recurso judicial.”<br />
Se realiza una comparativa entre lo establecido en la nueva normativa y<br />
la anterior:<br />
Ley 40/2015 Ley 30/1992<br />
Art 27.1. Sólo constituyen infracciones<br />
administrativas las vulneraciones del ordenamiento<br />
jurídico previstas como tales<br />
infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo<br />
dispuesto para la Administración Local en<br />
el Título XI de la ley 7/1985 RBRL.<br />
Las infracciones administrativas se clasificarán<br />
por la Ley en leves, graves y<br />
muy graves.<br />
Art 27.2. Únicamente por la comisión de<br />
infracciones administrativas podrán imponerse<br />
sanciones que, en todo caso, estarán<br />
delimitadas por la Ley.<br />
Art 27.3. Las disposiciones reglamentarias<br />
de desarrollo podrán introducir especificaciones<br />
o graduaciones al cuadro de las<br />
infracciones o sanciones establecidas legalmente<br />
que, sin constituir nuevas infracciones<br />
o sanciones, ni alterar la naturaleza o<br />
límites de las que la Ley contempla, contribuyan<br />
a la más correcta identificación de<br />
las conductas o a la más precisa determinación<br />
de las sanciones correspondientes.<br />
Art 27.4. Las normas definidoras de infracciones<br />
y sanciones no serán susceptibles<br />
de aplicación analógica.<br />
Art. 129 1. Sólo constituyen infracciones<br />
administrativas las vulneraciones del ordenamiento<br />
jurídico previstas como tales<br />
infracciones por una Ley, sin perjuicio de<br />
lo dispuesto para la administración local en<br />
el título XI de la ley 7/1985 RBRL<br />
Art. 129 2. únicamente por la comisión de<br />
infracciones administrativas podrán imponerse<br />
sanciones que, en todo caso, estarán<br />
delimitadas por la Ley.<br />
Art. 129.3. Las disposiciones reglamentarias<br />
de desarrollo podrán introducir especificaciones<br />
o graduaciones al cuadro de las<br />
infracciones o sanciones establecidas legalmente<br />
que, sin constituir nuevas infracciones<br />
o sanciones, ni alterar la naturaleza o<br />
límites de las que la Ley contempla, contribuyan<br />
a la más correcta identificación de<br />
las conductas o a la más precisa determinación<br />
de las sanciones correspondientes.<br />
Art. 129.4. Las normas definidoras de infracciones<br />
y sanciones no serán susceptibles<br />
de aplicación analógica.<br />
5.3 Principio de responsabilidad<br />
Debemos destacar la extensión de la responsabilidad administrativa a<br />
grupos o patrimonios carentes de personalidad, siempre que una ley les reco-<br />
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iaap