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Ley 40/2015 Ley 30/1992<br />

En el caso de desestimación presunta<br />

del recurso de alzada interpuesto contra<br />

la resolución por la que se impone<br />

la sanción, el plazo de prescripción de<br />

la sanción comenzará a contarse desde<br />

el día siguiente a aquel en que finalice<br />

el plazo legalmente previsto para la resolución<br />

de dicho recurso.<br />

Por lo que respecta a la previsión de las infracciones la Sentencia del Tribunal<br />

Supremo (Sala 3.ª, Sección 5.ª) de 15 de diciembre de 2004, fija la siguiente<br />

doctrina legal: «El límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la<br />

prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su<br />

consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso». En<br />

consecuencia la demora en la resolución del recurso envía administrativa, tiene<br />

los efectos del silencio administrativo, pero no afecta a la prescripción de la infracción.<br />

Esta regulación no cambia en la nueva ley, a salvo de incluir la previsión<br />

en relación con el cómputo e la prescripción en caso de infracciones continuadas.<br />

Si se producen novedades en relación con la prescripción de las sanciones<br />

administrativas. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de septiembre<br />

de 2008 dictada en interés de ley, estableció la siguiente doctrina legal “interpuesto<br />

el recurso de alzada contra una resolución sancionadora el transcurso<br />

del plazo de 3 meses para la resolución el mismo no supone que la sanción<br />

gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse<br />

el cómputo del plazo de prescripción de la sanción”<br />

Acerca de estas sentencias tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional<br />

en su sentencia 37/2012 de 19 de marzo, que considera que no<br />

hay vulneración del principio de seguridad jurídica ni la doctrina del silencio,<br />

al señalar que “el interesado podrá optar por acudir a la vía judicial, contra<br />

la desestimación presunta o esperar a que se dicte por la administración<br />

resolución expresa sin que pueda apreciarse que la demora coloque en este<br />

caso a la administración en mejor situación que aquella en la cual se habría<br />

encontrado si hubiera cumplido con su obligación de resolver expresamente<br />

dentro de plazo el recurso de alzada, pues durante la pendencia del recurso<br />

administrativo se mantiene el efecto de la inejecutividad de la sanción, como<br />

recuerda el abogado del estado, inejecución que, sin duda alguna no perjudica<br />

(más bien beneficia) al ciudadano que ha sido sancionado”.<br />

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iaap

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