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estos efectos– el título autorizatorio presentado por el recurrente para la<br />

realización de las obras, ya que el mismo ponía de manifiesto la ausencia de<br />

su titularidad personal en relación con las mismas.<br />

Pero lo que no resulta de recibo, desde una perspectiva jurídica, como<br />

hace la sentencia de instancia, es transformar una responsabilidad personal,<br />

exigida por la Administración en el expediente sancionador al recurrente<br />

(persona física), en una responsabilidad del mismo de carácter solidario o<br />

subsidiario (aspecto que la sentencia no concreta) con base en que el recurrente<br />

era el administrador de sociedad constructora y había solicitado (en tal<br />

condición) la autorización municipal para la realización de las obras.<br />

Al actuar así la Administración vulneró los preceptos y principios que se<br />

invocan como infringidos en los motivos del recurso de casación reseñados, y<br />

que, en síntesis, constituyen la esencia del Derecho Administrativo Sancionador,<br />

en el que si bien resulta posible la imposición de sanciones a las personas<br />

jurídicas (artículo 130.1 de la LRJPA), ello no implica la posibilidad de imponer<br />

o derivar siempre la misma a las personas físicas que –en el caso de autos– son<br />

los administradores societarios, pues tal derivación de la responsabilidad –bien<br />

de forma solidaria, bien de forma subsidiaria– tan solo resulta posible, como<br />

con claridad señala el inciso final del artículo 130.3, párrafo segundo, “cuando<br />

así lo determinen las Leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores”.<br />

Y esta posibilidad ni estaba prevista en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de<br />

Aguas, de aplicación al caso, ni lo está en el vigente Texto Refundido la misma<br />

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio”.<br />

Se realiza una comparativa entre lo establecido en la nueva normativa y<br />

la anterior:<br />

Ley 40/2015 Ley 30/1992<br />

Art 28.1. Sólo podrán ser sancionadas por<br />

hechos constitutivos de infracción administrativa<br />

las personas físicas y jurídicas,<br />

así como, cuando una Ley les reconozca<br />

capacidad de obrar, los grupos de<br />

afectados, las uniones y entidades sin<br />

personalidad jurídica y los patrimonios<br />

independientes o autónomos, que resulten<br />

responsables de los mismos a<br />

título de dolo o culpa.<br />

Art 130.1. Sólo podrán ser sancionadas<br />

por hechos constitutivos de infracción administrativa<br />

las personas físicas y jurídicas<br />

que resulten responsables de los mismos<br />

aun a título de simple inobservancia.<br />

iaap<br />

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