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Descargue - Municipalidad de Comodoro Rivadavia

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Los expedientes no podrán ser retirados <strong>de</strong>l Archivo bajo ningún concepto y la<br />

<strong>Municipalidad</strong> arbitrará los medios para proveer al interesado <strong>de</strong> copias <strong>de</strong> los<br />

documentos guardados, cuando aquel los solicitare, corriendo los gastos por cuenta<br />

<strong>de</strong>l peticionante. La D.G.O.P. <strong>de</strong>jará constancia <strong>de</strong> ello en registros especiales.<br />

CAPÍTULO II<br />

-DE LOS INTERVINIENTES EN LAS OBRAS: PROPIETARIOS, PROFESIONALES<br />

Y EMPRESAS-<br />

ARTÍCULO 40: OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS,<br />

PROFESIONALES Y EMPRESAS.<br />

Un propietario, profesional o empresa, por el solo hecho <strong>de</strong> estar comprendido en los<br />

alcances <strong>de</strong> este Código, conoce las condiciones que se exigen y queda sujeto a las<br />

responsabilida<strong>de</strong>s que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> su aplicación.<br />

Compete asimismo al propietario, profesional o empresa cumplir los preceptos <strong>de</strong><br />

este Código y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso,<br />

<strong>de</strong>biendo los interesados tener capacidad legal para obligarse.<br />

Conforme al artículo 923º <strong>de</strong>l Código Civil, la ignorancia <strong>de</strong> las leyes o el error <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>recho, en ningún caso impedirá los efectos legales <strong>de</strong> los actos ilícitos, ni<br />

excusará la responsabilidad por los actos ilícitos.<br />

ARTÍCULO41: DEFINICIÓN DEL TÉRMINO PROYECTISTA.<br />

El Proyectista es el profesional <strong>de</strong>bidamente habilitado que asume la<br />

responsabilidad <strong>de</strong> preparar el conjunto <strong>de</strong> elementos gráficos y escritos que <strong>de</strong>finen<br />

con precisión el carácter y finalidad <strong>de</strong> las obras, y permiten ejecutarlas bajo la<br />

dirección <strong>de</strong> un profesional igualmente habilitado.<br />

ARTÍCULO 42: DEFINICIÓN DEL TÉRMINO DIRE CTOR DE OBRA:<br />

Es el profesional habilitado, a quien el Comitente o propietario <strong>de</strong> la obra,<br />

encomienda en su nombre y representación, para que durante la ejecución <strong>de</strong><br />

aquella cumpla la función <strong>de</strong> controlar la fiel interpretación <strong>de</strong> los planos y <strong>de</strong> la<br />

documentación técnica que forman parte <strong>de</strong>l proyecto, a cuyo fin imparte las<br />

instrucciones necesarias a la cabal comprensión <strong>de</strong> sus elementos gráficos y<br />

escritos, llenando los claros que éstos <strong>de</strong>jasen en sus indicaciones y asegurando <strong>de</strong><br />

esa forma al Comitente que la obra se construya siguiendo todas las reglas <strong>de</strong>l arte.<br />

Asimismo, supervisa las operaciones <strong>de</strong> materialización <strong>de</strong>l proyecto, vigilando a la<br />

vez la organización y forma <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> los trabajos, <strong>de</strong> modo que ellos se<br />

ajusten a las condiciones especificadas o más convenientes; y, es el encargado <strong>de</strong><br />

la revisión y extensión <strong>de</strong> los certificados correspondientes a pagos <strong>de</strong> la obra en<br />

ejecución, incluso el ajuste final <strong>de</strong> los mismos.<br />

ARTÍCULO 43: DEFINICIÓN DEL TÉRMINO REPRESENTANTE TÉCNICO:<br />

Es el profesional habilitado cuya actuación en carácter <strong>de</strong> “Representante Técnico”,<br />

habilita a una Empresa Constructora o Instaladora consi<strong>de</strong>rada como entidad <strong>de</strong><br />

carácter industrial, comercial o financiero, para ejecutar la industria <strong>de</strong> la<br />

construcción, <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> ingeniería o arquitectura y sus complementarias.<br />

La función <strong>de</strong>l Representante Técnico consiste en asumir la responsabilidad que<br />

implica una construcción, una instalación o la provisión <strong>de</strong> equipos y/o materiales<br />

para construcciones o Industrias. En consecuencia el Representante Técnico <strong>de</strong>berá<br />

preparar los planes <strong>de</strong> trabajo, supervisar asiduamente la marcha <strong>de</strong> los mismos,<br />

responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas y otros documentos <strong>de</strong><br />

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