23.09.2015 Views

Descargue - Municipalidad de Comodoro Rivadavia

Descargue - Municipalidad de Comodoro Rivadavia

Descargue - Municipalidad de Comodoro Rivadavia

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

REPRESENTANTE TÉCNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA.<br />

Los Maestros Mayores <strong>de</strong> Obra, diplomados por Escuelas Industriales Nacionales o<br />

Provinciales y los Técnicos Constructores <strong>de</strong> alcance equivalente, inscriptos en esta<br />

categoría en el C.P.I.A .A., pue<strong>de</strong>n proyectar, dirigir, construir o <strong>de</strong>moler edificios<br />

compuestos <strong>de</strong> sótano, planta baja, cuatro pisos altos y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> azotea.<br />

Sólo podrán proyectar y dirigir instalaciones inherentes a la obra, no especiales.<br />

ARTÍCULO 49: FACULTAD DEL PRO YECTISTA, DIRECTOR, CO NSTRUCTOR O<br />

REPRESENTANTE TÉCNICO DE TERCERA CATEGORÍA.<br />

Los Técnicos Constructores y Constructores <strong>de</strong> Obra diplomados en Escuelas<br />

Profesionales Técnicas, I ndustriales o Especiale s, <strong>de</strong> la Nación, <strong>de</strong> la Provincia o<br />

equivalente, inscriptos en esta categoría en el C.P.I.A.A., pue<strong>de</strong>n proyectar, dirigir,<br />

construir o <strong>de</strong>moler edificios compuestos <strong>de</strong> sótano, planta baja, un piso alto y<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> azotea.<br />

Sólo podrán proyectar y dirigir instalaciones inherentes a la obra, no especiales.<br />

ARTÍCULO 50: NECESIDAD DE UN PROYECTISTA Y UN DIRECTOR DE OBRA.<br />

En toda obra o trabajo que requiera permiso, se exigirá la intervención <strong>de</strong> un<br />

Proyectista y <strong>de</strong> un Director <strong>de</strong> Obra, quienes tendrán a su cargo todo lo relativo al<br />

Proyecto y Dirección <strong>de</strong> la Obra. La función <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Obra pue<strong>de</strong> ser<br />

simultánea con la <strong>de</strong> Proyectista, pero no con la <strong>de</strong> Constructor e Instalador y<br />

Representante Técnico, salvo en los casos <strong>de</strong> Obras por Administración, <strong>de</strong> lo que<br />

se <strong>de</strong>jará constancia en la documentación requerida.<br />

Para aquellas obras y/o instalaciones que, sin sobrepasar los límites establecidos<br />

para los Proyectistas, Directores <strong>de</strong> Obra <strong>de</strong> Segunda y Tercera Categoría,<br />

requieran en su Proyecto y Dirección conocimientos especiales inherentes al<br />

profesional universitario, la D.G.O.P. podrá exigir la intervención <strong>de</strong> un profesional <strong>de</strong><br />

Primera Categoría.<br />

ARTÍCULO 51: INSTALADORES DE PRIMERA CATEGORÍA.<br />

Podrán ser Instaladores <strong>de</strong> Primera Categoría los Ingenieros diplomados o<br />

reconocidos por una Universidad Nacional, en cada una <strong>de</strong> las siguientes<br />

especialida<strong>de</strong>s: Civil, Industrial, Química, Mecánica, Eléctrica.<br />

Los Arquitectos podrán ser Instaladores <strong>de</strong> Primera Categoría para las instalaciones<br />

inherentes a la edificación en sí que está a su cargo, con la exclusión <strong>de</strong><br />

Instalaciones Industriales.<br />

ARTÍCULO 52: INSTALADORES DE SEGUNDA CATEGORÍA.<br />

Podrán ser instaladores <strong>de</strong> Segunda Categoría los Técnicos Mecánicos (para<br />

instalaciones mecánicas, electromecánicas), los Técnicos Electromecánicos (para<br />

instalaciones eléctricas y electromecánicas), los Técnicos Electricistas (para<br />

instalaciones eléctricas), los Técnicos Mecánicos Electricistas (para instalaciones<br />

eléctricas y electromecánicas), todos egresados <strong>de</strong> Escuelas Técnicas, Industriales<br />

o Especiales <strong>de</strong> la Nación o las Provincias, y cuyo Título esté inscripto en el<br />

C.P.I.A.A.<br />

Los Maestros Mayores <strong>de</strong> Obra y Título equivalente, podrán ser Instaladores <strong>de</strong><br />

Segunda Categoría para las instalaciones inherentes a la edificación en sí que está a<br />

su cargo.<br />

ARTÍCULO 53: INSTALADORES DE TERCERA CATEGORÍA.<br />

Podrán ser Instaladores <strong>de</strong> Tercera Categoría los Técnicos Constructores y Título<br />

equivalente, diplomados en Escuelas Industriales <strong>de</strong> la Nación o <strong>de</strong> la Provincia.<br />

ARTÍCULO 54: INSTALACIONES QUE PUEDEN EJECUTAR EL PROPIETARIO,<br />

INSTALADOR O EMPRESA.<br />

El propietario, instalador o empresa, pue<strong>de</strong>n proyectar, ejecutar o <strong>de</strong>moler las obras<br />

40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!