Descargue - Municipalidad de Comodoro Rivadavia
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(F.O.S.) y Factor <strong>de</strong> Ocupación Total (F.O.T.), alturas y/o retiros para cada caso,<br />
según lo establezcan las normas <strong>de</strong> Zonificación y Ocupación <strong>de</strong>l Suelo en vigencia.<br />
A RTÍCULO 101: OCUPACIÓN DEL FONDO LIBRE.<br />
Los predios con obligaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar fondo libre podrán ser exceptuadas <strong>de</strong> esta<br />
medida cuando a criterio <strong>de</strong> la D.G.O.P. el proyecto <strong>de</strong> construcción asegure<br />
condiciones, estéticas y <strong>de</strong> ventilación, iluminación y orientación, suficientemente<br />
amplias. Los cuerpos separados que constituyan el edificio <strong>de</strong>berán recibir<br />
tratamientos arquitectónicos <strong>de</strong> fachada en los costados separados <strong>de</strong> líneas<br />
divisorias.<br />
ARTÍCULO 102: OCHAVAS.<br />
En los predios <strong>de</strong> esquina es obligatorio el retiro <strong>de</strong> construcciones en planta baja en<br />
la zona <strong>de</strong> ochavas. Fíjase como Líneas <strong>de</strong> Edificación en la esquina <strong>de</strong> las calles y<br />
pasajes vehiculares, las ochavas correspondientes, que serán perpendiculares a la<br />
bisectriz <strong>de</strong>l ángulo que formen las líneas municipales.<br />
Es <strong>de</strong> utilidad pública la formación <strong>de</strong> las ochavas y si a criterio <strong>de</strong> la <strong>Municipalidad</strong><br />
fuera necesario el ensanche <strong>de</strong> las mismas, ésta podrá exigir su ejecución a medida<br />
que se solicite permiso para la construcción <strong>de</strong> nuevos edificios o cercos, o<br />
modificaciones internas o externas en los existentes.<br />
ARTÍCULO 103: CRITERIO PARA DIMENSIONAR OCHAVAS.<br />
La Reglamentación Nacional <strong>de</strong> Mensura se adoptará como criterio válido para fijar<br />
el dimensionamiento <strong>de</strong> las ochavas. La <strong>Municipalidad</strong> podrá establecer criterios<br />
diferenciados en caso <strong>de</strong> necesidad <strong>de</strong> utilidad pública. Cuando el ángulo <strong>de</strong> la<br />
encrucijada sea <strong>de</strong> 135º o mayor, podrá prescindirse <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar ochava.<br />
ARTÍCULO 104 : PROHIBICIÓN DE ACCESO POR LA OCHAVA.<br />
El acceso vehicular <strong>de</strong>berá ser perpendicular a las líneas municipales, quedando<br />
totalmente prohibido el ingreso vehicular por ochavas.<br />
ARTÍCULO 105: OCHAVAS CURVAS Y POLIGONALES.<br />
Se podrá proyectar ochavas con trazas distintas <strong>de</strong> las fijadas, siempre que éstas no<br />
rebasen las líneas oficiales. Estas trazas serán sometidas a resoluciones <strong>de</strong> la<br />
<strong>Municipalidad</strong>, la que estudiará el proyecto consi<strong>de</strong>rando la estética <strong>de</strong> la<br />
composición arquitectónica.<br />
La superficie comprendida entre la ochava oficial y la propuesta por el propietario y<br />
aceptada por la D.G.O.P. ,pasará a propiedad <strong>de</strong> la <strong>Municipalidad</strong> por cesión gratuita<br />
<strong>de</strong> su dueño, siempre que no se construya una cerca en la línea fijada.<br />
Las otras ochavas <strong>de</strong> la misma encrucijada no estarán obligadas a mantener el<br />
trazado aprobado según este artículo.<br />
ARTÍCULO 106: OCHAVA QUE COMPRENDE MÁS DE UN PREDIO.<br />
Cuando una línea divisoria entre predio intercepte una línea <strong>de</strong> ochava, la traza <strong>de</strong><br />
ésta <strong>de</strong>be respetarse en cada predio. Los edificios que sobre ellas se construyan no<br />
podrán tener voladizos ni retiros <strong>de</strong> la línea municipal, salvo que se edifiquen<br />
simultáneamente con un único motivo arquitectónico y previo establecimiento <strong>de</strong> una<br />
servidumbre que se inscribirá en los títulos <strong>de</strong> la propiedad. La <strong>de</strong>molición o reforma<br />
<strong>de</strong> la saliente <strong>de</strong> una propiedad obliga a análogas obras en la otra propiedad a cuyo<br />
efecto la servidumbre <strong>de</strong>berá establecer esta obligación.<br />
ARTÍCULO 107: APOYO POR FUERA DE LA OCHAVA REGLAMENTARIA.<br />
Por fuera <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> la ochava en pisos altos y partir <strong>de</strong> los tres (3) metros<br />
medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el nivel <strong>de</strong> vereda, se podrá volar hasta la unión <strong>de</strong> las línea<br />
municipales. En estos casos, se permitirá emplazar en la acera, por fuera <strong>de</strong> la línea<br />
<strong>de</strong> ochava en planta baja, un solo punto <strong>de</strong> apoyo, siempre que:<br />
a) La sección transversal <strong>de</strong>l apoyo al nivel <strong>de</strong> la acera tendrá una forma mínima que<br />
circunscriba un círculo <strong>de</strong> 30 cm. <strong>de</strong> diámetro y como máxima, la <strong>de</strong> un cuadrado<br />
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