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Descargue - Municipalidad de Comodoro Rivadavia

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las salientes permitidas por fuera <strong>de</strong> la línea municipal.<br />

ARTÍCULO 130: ARTEFACTOS CLIMATIZADORES VISIBLES DESDE LA VÍA<br />

PÚBLICA.<br />

Por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> los 3 metros medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el nivel <strong>de</strong> vereda, los artefactos<br />

acondicionadores <strong>de</strong> aire o climatizadores <strong>de</strong> ambientes, se pue<strong>de</strong>n colocar en las<br />

fachadas <strong>de</strong> los edificios nuevos o existentes siempre que su instalación no<br />

sobresalga más <strong>de</strong> 0,30 m. <strong>de</strong>l plomo <strong>de</strong>l paramento.<br />

ARTÍCULO 131: MEDIDORES EN CERCOS Y FACHADAS.<br />

Sobre la fachada principal, en los cercos y muros visibles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vía pública, sólo<br />

se permitirá la colocación <strong>de</strong> pequeñas cajas <strong>de</strong> conexiones eléctricas.<br />

Los medidores <strong>de</strong> electricidad, gas y agua podrán colocarse a opción <strong>de</strong>l propietario,<br />

embutidos en armarios cuyas tapas podrán ser revestidas con el mismo material<br />

usado en el paramento, siempre que éste no sea revoque, caso contrario se usarán<br />

tapas metálicas.<br />

ARTÍCULO 132: FACHADA EN CASOS DE PREDIOS QUE LINDAN<br />

DIRECTAMENTE CON PARQUES, PLAZAS O PASEOS PÚBLICOS.<br />

En los predios que lindan directamente con parques, plazas o paseos públicos,<br />

podrán ejecutarse fachadas en reemplazo <strong>de</strong> los correspondientes muros divisorios,<br />

para beneficiar a la finca con la vista <strong>de</strong> los jardines.<br />

La D.G.O.P. estudiará particularmente la arquitectura para cada caso que se halle en<br />

esas condiciones.<br />

Los predios no podrán tener acceso a los jardines públicos.<br />

La arquitectura será obligatoriamente fijada mediante planos <strong>de</strong>tallados con el<br />

proyecto completo y sus accesorios indicando niveles, dimensiones, colorido y<br />

material.<br />

Para la presentación <strong>de</strong> estos proyectos se tendrá en cuenta la armonía <strong>de</strong>l<br />

conjunto, las dimensiones <strong>de</strong> los lotes y el uso establecido por este Código.<br />

La D.G.O.P., a solicitud <strong>de</strong>l interesado, podrá introducir cambios en la fachada por<br />

modificación <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> los predios a que corresponda o por cualquier otra<br />

razón que a su juicio sea admisible. Los proyectos <strong>de</strong> esas fachadas, si la D.G.O.P.<br />

lo cree conveniente podrán ser el resultado <strong>de</strong> un concurso abierto. Los gastos que<br />

ocasionen estas modificaciones quedarán por cuenta <strong>de</strong> los interesados que las<br />

ocasionen.<br />

CAPÍTULO II<br />

- DEL USO, OCUPACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS -<br />

ARTÍCULO 133: CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS.<br />

Los edificios serán clasificados con respecto a su ocupación, <strong>de</strong>stino o uso.<br />

Todo edificio nuevo, existente, o parte <strong>de</strong> los mismos, ampliación, refacción o<br />

modificación parcial o total, a los efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> este Código, se<br />

clasificará total o parcialmente en uno o varios <strong>de</strong> los siguientes títulos:<br />

a) Edificios resi<strong>de</strong>nciales.<br />

b) Edificios para reunión bajo techo.<br />

c) Edificios para reunión al aire libre.<br />

d) Edificios para oficina.<br />

e) Edificios comerciales.<br />

f) Edificios industriales.<br />

g) Edificios para <strong>de</strong>pósitos.<br />

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