Descargue - Municipalidad de Comodoro Rivadavia
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las salientes permitidas por fuera <strong>de</strong> la línea municipal.<br />
ARTÍCULO 130: ARTEFACTOS CLIMATIZADORES VISIBLES DESDE LA VÍA<br />
PÚBLICA.<br />
Por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> los 3 metros medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el nivel <strong>de</strong> vereda, los artefactos<br />
acondicionadores <strong>de</strong> aire o climatizadores <strong>de</strong> ambientes, se pue<strong>de</strong>n colocar en las<br />
fachadas <strong>de</strong> los edificios nuevos o existentes siempre que su instalación no<br />
sobresalga más <strong>de</strong> 0,30 m. <strong>de</strong>l plomo <strong>de</strong>l paramento.<br />
ARTÍCULO 131: MEDIDORES EN CERCOS Y FACHADAS.<br />
Sobre la fachada principal, en los cercos y muros visibles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vía pública, sólo<br />
se permitirá la colocación <strong>de</strong> pequeñas cajas <strong>de</strong> conexiones eléctricas.<br />
Los medidores <strong>de</strong> electricidad, gas y agua podrán colocarse a opción <strong>de</strong>l propietario,<br />
embutidos en armarios cuyas tapas podrán ser revestidas con el mismo material<br />
usado en el paramento, siempre que éste no sea revoque, caso contrario se usarán<br />
tapas metálicas.<br />
ARTÍCULO 132: FACHADA EN CASOS DE PREDIOS QUE LINDAN<br />
DIRECTAMENTE CON PARQUES, PLAZAS O PASEOS PÚBLICOS.<br />
En los predios que lindan directamente con parques, plazas o paseos públicos,<br />
podrán ejecutarse fachadas en reemplazo <strong>de</strong> los correspondientes muros divisorios,<br />
para beneficiar a la finca con la vista <strong>de</strong> los jardines.<br />
La D.G.O.P. estudiará particularmente la arquitectura para cada caso que se halle en<br />
esas condiciones.<br />
Los predios no podrán tener acceso a los jardines públicos.<br />
La arquitectura será obligatoriamente fijada mediante planos <strong>de</strong>tallados con el<br />
proyecto completo y sus accesorios indicando niveles, dimensiones, colorido y<br />
material.<br />
Para la presentación <strong>de</strong> estos proyectos se tendrá en cuenta la armonía <strong>de</strong>l<br />
conjunto, las dimensiones <strong>de</strong> los lotes y el uso establecido por este Código.<br />
La D.G.O.P., a solicitud <strong>de</strong>l interesado, podrá introducir cambios en la fachada por<br />
modificación <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> los predios a que corresponda o por cualquier otra<br />
razón que a su juicio sea admisible. Los proyectos <strong>de</strong> esas fachadas, si la D.G.O.P.<br />
lo cree conveniente podrán ser el resultado <strong>de</strong> un concurso abierto. Los gastos que<br />
ocasionen estas modificaciones quedarán por cuenta <strong>de</strong> los interesados que las<br />
ocasionen.<br />
CAPÍTULO II<br />
- DEL USO, OCUPACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS -<br />
ARTÍCULO 133: CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS.<br />
Los edificios serán clasificados con respecto a su ocupación, <strong>de</strong>stino o uso.<br />
Todo edificio nuevo, existente, o parte <strong>de</strong> los mismos, ampliación, refacción o<br />
modificación parcial o total, a los efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> este Código, se<br />
clasificará total o parcialmente en uno o varios <strong>de</strong> los siguientes títulos:<br />
a) Edificios resi<strong>de</strong>nciales.<br />
b) Edificios para reunión bajo techo.<br />
c) Edificios para reunión al aire libre.<br />
d) Edificios para oficina.<br />
e) Edificios comerciales.<br />
f) Edificios industriales.<br />
g) Edificios para <strong>de</strong>pósitos.<br />
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