Documentos de Seguridad y Defensa 67
DocSeguridadyDefensa_67
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Montserrat Abad Castelos<br />
Prevención y actuación frente a la contaminación causada por<br />
acci<strong>de</strong>ntes y vertidos <strong>de</strong> buques<br />
El comienzo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la OMI se vio ligado precisamente a la<br />
supervisión <strong>de</strong>l Convenio internacional para la prevención <strong>de</strong> la contaminación<br />
<strong>de</strong>l mar por hidrocarburos, adoptado en Londres en 1954, 247 aunque<br />
este había sido adoptado fuera <strong>de</strong> sus auspicios, puesto que la entrada<br />
en vigor <strong>de</strong>l convenio por el que se establecía la OMI entró en vigor en<br />
1958. Esta convención, conocida también por el acrónimo habitualmente<br />
empleado en inglés, Convenio OILPOL, partía <strong>de</strong> la asunción <strong>de</strong> que la mayor<br />
fuente <strong>de</strong> contaminación marina causada por hidrocarburos no era<br />
acci<strong>de</strong>ntal, sino «operacional», ya que era resultado <strong>de</strong> la rutina seguida<br />
en la limpieza <strong>de</strong> los cargueros. En efecto, hasta los años 50 <strong>de</strong>l siglo<br />
pasado era práctica habitual el vertido al mar <strong>de</strong> la mezcla resultante <strong>de</strong><br />
haber limpiado sus tanques con agua. De ahí que esta primera convención<br />
prohíba por vez primera tanto el vertido a una cierta distancia <strong>de</strong> la<br />
costa como en áreas <strong>de</strong>terminadas, consi<strong>de</strong>radas sensibles y en las que<br />
los vertidos pudieran tener un impacto especialmente negativo. Tras ser<br />
modificado en varias ocasiones, este convenio fue sustituido con posterioridad<br />
por un nuevo tratado. En efecto, el siniestro <strong>de</strong>l Torrey Canyon,<br />
en 19<strong>67</strong>, había generado una respuesta que acabaría cristalizando con la<br />
adopción <strong>de</strong>l Convenio internacional para la prevención <strong>de</strong> la contaminación<br />
por los buques, conocido como Convenio MARPOL, que fue auspiciado esta<br />
vez <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su origen por la OMI, y adoptado también en Londres, en 1973,<br />
junto con dos protocolos, el I, que contiene las disposiciones para realizar<br />
los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales, y<br />
el II, sobre arbitraje. Tratado cuyo contenido refleja una nueva realidad<br />
en la que tanto el transporte marítimo como el tamaño <strong>de</strong> los petroleros<br />
se habían incrementado en gran escala. El convenio fue modificado en<br />
1978 por otro protocolo, a partir <strong>de</strong>l cual se conoce <strong>de</strong> manera abreviada<br />
como el Convenio MARPOL 73/78. Su anexo I, que entró en vigor en 1983,<br />
contiene las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos. El<br />
Comité <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>l Medio Marino <strong>de</strong> la OMI ha aprobado una serie<br />
<strong>de</strong> enmiendas al respecto. El convenio contiene cinco anexos a través <strong>de</strong><br />
los cuales se incluyen nomas aplicables a las diversas fuentes <strong>de</strong> contaminación<br />
causada por buques, siendo el anexo I el que recoge las Reglas<br />
para prevenir la contaminación por hidrocarburos. Este anexo entró en<br />
vigor en 1983. El Comité para la Protección <strong>de</strong>l Medio Marino ha aprobado<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces una serie <strong>de</strong> enmiendas relativas a este anexo, entre<br />
las cuales se <strong>de</strong>stacan aquí algunas <strong>de</strong> las más importantes, que versan<br />
sobre: el control <strong>de</strong> las <strong>de</strong>scargas <strong>de</strong> hidrocarburos, la retención <strong>de</strong> los<br />
hidrocarburos a bordo, instalación <strong>de</strong> bombas, tuberías y dispositivos <strong>de</strong><br />
247<br />
Ratificado por España diez años <strong>de</strong>spués; BOE 29 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1964.<br />
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