Documentos de Seguridad y Defensa 67
DocSeguridadyDefensa_67
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Régimen jurídico <strong>de</strong> los espacios marítimos...<br />
mar para velar por el bien común o el interés general se permite luego el<br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> visita.<br />
En este sentido, el artículo 108 señala que todo Estado que tenga motivos<br />
razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón se <strong>de</strong>dica<br />
al tráfico ilícito <strong>de</strong> estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrá<br />
solicitar la cooperación <strong>de</strong> otros Estados para poner fin a tal tráfico, sin<br />
añadir ninguna otra medida que se pueda realizar en alta mar para reprimir<br />
dicho tráfico.<br />
Límites a la libertad <strong>de</strong> navegación en alta mar. Derecho <strong>de</strong> visita<br />
Supuestos contemplados en la CONVEMAR<br />
La Convención, en su artículo 110, establece que se podrá ejercer el <strong>de</strong>recho<br />
<strong>de</strong> visita cuando haya motivo razonable para sospechar que el buque<br />
que va a ser visitado se <strong>de</strong>dica a:<br />
La piratería<br />
El Convenio <strong>de</strong> Naciones Unidas sobre el Derecho <strong>de</strong>l Mar en su artículo<br />
100 contempla el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> todos los Estados <strong>de</strong> cooperar en la medida <strong>de</strong><br />
lo posible en la represión <strong>de</strong> la piratería en la alta mar o en cualquier otro<br />
lugar que no se halle bajo la jurisdicción <strong>de</strong> ningún Estado. A continuación<br />
<strong>de</strong>fine la piratería en su artículo 101 al señalar que constituye piratería<br />
cualquiera <strong>de</strong> los actos siguientes:<br />
Todo acto ilegal <strong>de</strong> violencia o <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención o todo acto <strong>de</strong> <strong>de</strong>predación<br />
cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros <strong>de</strong><br />
un buque privado o <strong>de</strong> una aeronave privada y dirigidos:<br />
• Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes<br />
a bordo <strong>de</strong> ellos;<br />
• Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren<br />
en un lugar no sometido a la jurisdicción <strong>de</strong> ningún Estado.<br />
Todo acto <strong>de</strong> participación voluntaria en la utilización <strong>de</strong> un buque o <strong>de</strong><br />
una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento <strong>de</strong> hechos que<br />
<strong>de</strong>n a dicho buque o aeronave el carácter <strong>de</strong> buque o aeronave pirata.<br />
Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos <strong>de</strong>finidos en el apartado<br />
a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.<br />
La convención <strong>de</strong>fine la piratería como un acto cometido «con propósitos 4<br />
particulares» y «por un barco contra otro». Esto pue<strong>de</strong> ser interpretado<br />
4<br />
Para algunos autores, la intención <strong>de</strong> robo (animus furandi) no se requiere, consi<strong>de</strong>rando<br />
que los actos <strong>de</strong> piratería pue<strong>de</strong>n ser incitados por sentimientos <strong>de</strong> odio o<br />
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