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SALA DE TOGAS<br />
APUNTES PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL<br />
Agustín LAZAR O BENA VIDES<br />
Cuando un Abogado se encuentra<br />
en la necesidad de solicitar la libertad<br />
provisional de un cliente que,<br />
cautelarmente, se encuentra en la<br />
situación jurídica de prisión provisional;<br />
el primer problema que se le<br />
plantea, es que, con las fuentes de<br />
derecho de que dispone, postular<br />
ante el Organo Jurisdiccional competente,<br />
su puesta en libertad. Postulación<br />
que habrá de estar fundada<br />
en la Ley, y no en la esperanza de<br />
que, merced al clamor de la inoce~ <br />
cia del defendido o en su precana<br />
situación econ óm ica, con el consiguiente<br />
drama familiar; la bonda.d<br />
del Juez o Tribunal, acceda a la petlción<br />
de libertad solicitada.<br />
Encontrándome, yo, ~n idéntica<br />
situación a la expuesta y en la convicción<br />
de que el ado jurídico de<br />
privación de libertad de una persona.<br />
no debía de estar fundamentada<br />
en algo tan abstracto, genéri.co<br />
e impreciso como: "la alarma soc1al<br />
que su comisión haya producido" ;<br />
"o la frecuencia con la qu e se cometan<br />
hechos análogos"; o la gr avedad<br />
de la pena, en su día. a imponer. Sino<br />
que tras un estudio individualizado<br />
y concreto. en cada caso, el Juez,<br />
considere necesaria adoptar la decisión<br />
de privar cautelarmente de<br />
libertad a una persona.<br />
La Ley de Enjuiciamiento Criminal,<br />
procede a regular la prisión<br />
provisional en los artículos 503 y<br />
504. Del estudio yux tapuesto de<br />
ellos, es claro que, la intención del<br />
legislador inspirada en los principios<br />
constitucionales y el Convenio<br />
Europeo para la Protección de los<br />
Derechos Humanos y Libertades<br />
Fundamenta les. firmado en Roma el<br />
4 de n ov iembre de 1950, ratificado<br />
por Españ a el 29 de octubre de 1979,<br />
con Protocolos Adicionales, es que<br />
la prisión provisional de un inculpado,<br />
sea la excepción; siendo el<br />
fundamento teleológico de la prisión<br />
provisional el que. pueda creerse.<br />
fundadamente, que el inculpado,<br />
podría sustraer~e a la acción de la<br />
justicia. Ese, y no otro, es el fundamento<br />
de la prisión provisional.<br />
Bajo tales presupuestos. se pronuncia,<br />
la. Audiencia Provincial d.e<br />
Cuenca, en sentencia de 24 de abnl<br />
de 1990, y que transcribo la interpretación<br />
que dicho Organo Jurisdiccional,<br />
da, al artículo 504 de la Ley<br />
de Enjuiciam ien to Criminal:<br />
" La prisión provisional o preventiva<br />
se configura como una medida<br />
puramente cautelar en un proceso<br />
pendiente, de ahí que su natur~leza<br />
y fin~s difieran, al menos en v1~ de<br />
principios. de la naturaleza y fmes<br />
de la pena privativa de libertad<br />
impuesta como sanción penal en<br />
sentencia que ponga fin a un procedimiento,<br />
como última consecuencia<br />
del delito para un debido castigo;<br />
la finalidad de la primera es cumplir<br />
una función de cautela procesal, o<br />
sea, impedir las comunicaciones del<br />
inculpado que pudieran perjudicar<br />
la instrucción de la causa finalidad<br />
que solam ente se lograría a través<br />
de la prisión incomunicada, y asegurar<br />
la personación de aquel e~ _el<br />
proceso, como función de coaccwn<br />
procesal, dirigida ya a mantener su<br />
presencia durante la tramitación del<br />
mismo, ya a asegurarla para el caso<br />
recayendo un fallo condenatori.o<br />
firm e, pueda ejecutarse el cumpllmiento<br />
de la pena que en él le fuera<br />
impuesta, es decir , evitar en todo<br />
caso que eluda la justicia, ocultación<br />
y la fuga, de modo que no haría<br />
falta acordar tal medida cuando se<br />
pueda confiar que el imputado estará<br />
en todo momento a disposición de<br />
la Justicia".<br />
Teniendo como fundamento de<br />
derecho, el Pacto Internacional de<br />
Derechos Civiles y Políticos, por lo<br />
que respecta a. la prisión provisional,<br />
el Tribunal Constitucional, por<br />
Sentencia de 2 de julio de 1982, y la<br />
propia Audiencia Provincial d.e<br />
Cuenca, en Sentencia de 24 de abril<br />
de 1990, se pronuncian de la siguiente<br />
manera:<br />
" Como manifiesta el artículo 9.3<br />
del Pacto de Internacional de Derechos<br />
Civiles y Políticos. la prisión<br />
preventiva no debe ser la regla<br />
general para las personas· que hayan<br />
de ser juzgadas".<br />
El artículo 9.3 del Pacto Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos<br />
de 19 de diciembre de 1966; ratific~do<br />
por España el día 27 de a bril<br />
de 1977, y formando parte de s u<br />
ordenamiento jurídico interno, a<br />
virtud de su publicación en el B.O.E.<br />
número 103 de 30 de abril de 1977,<br />
dispone:<br />
"Toda persona detenida o presa a<br />
causa de una infracción penal será<br />
llevada sin demora ante un juez o<br />
funcionario autorizado por la ley<br />
para ejercer funciones judiciales, y<br />
tendrá derecho a ser juzgada. dentro<br />
de un plazo r azonable o ser p uesta<br />
en libertad. La prisión preventiv a de<br />
las personas que hayan de ser juzgadas<br />
no debe ser la regla genera l,<br />
pero su libertad podrá estar subordinada<br />
a garantías que aseguren la<br />
comparecencia del acusado en el<br />
acto de juicio, o en cualquier otro<br />
momento de las diligencias procesales<br />
y, en su caso. para. la ejecución<br />
del fallo".<br />
Por su parte, el artículo 5.3 del<br />
Convenio Europeo para. la Protección<br />
de los Derechos Humanos y de<br />
las Libertades Fundamentales de 4<br />
de noviembre de 1950; ratificado por<br />
España el26 de septiembre de 1979 y<br />
publicado en el B.O.E. número 243 de<br />
10 de octubre de 1979, dispone:<br />
"Toda persona detenida o encarcelada<br />
en las condiciones p revistas en<br />
el párrafo l.C) del presente artículo<br />
deberá. ser conducido inmediatamente<br />
ante un Juez u otro Magistrado<br />
habilitado por la ley para. ejercer<br />
funciones judiciales, y tendrá derecho<br />
a ser juzgado en un plazo razonable<br />
o ser puesto en libertad<br />
durante el procedimiento. La puesta<br />
en libertad podrá estar condicionada<br />
a una garantía que asegure la com-<br />
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