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SALA DE TOGAS<br />

APUNTES PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL<br />

Agustín LAZAR O BENA VIDES<br />

Cuando un Abogado se encuentra<br />

en la necesidad de solicitar la libertad<br />

provisional de un cliente que,<br />

cautelarmente, se encuentra en la<br />

situación jurídica de prisión provisional;<br />

el primer problema que se le<br />

plantea, es que, con las fuentes de<br />

derecho de que dispone, postular<br />

ante el Organo Jurisdiccional competente,<br />

su puesta en libertad. Postulación<br />

que habrá de estar fundada<br />

en la Ley, y no en la esperanza de<br />

que, merced al clamor de la inoce~ ­<br />

cia del defendido o en su precana<br />

situación econ óm ica, con el consiguiente<br />

drama familiar; la bonda.d<br />

del Juez o Tribunal, acceda a la petlción<br />

de libertad solicitada.<br />

Encontrándome, yo, ~n idéntica<br />

situación a la expuesta y en la convicción<br />

de que el ado jurídico de<br />

privación de libertad de una persona.<br />

no debía de estar fundamentada<br />

en algo tan abstracto, genéri.co<br />

e impreciso como: "la alarma soc1al<br />

que su comisión haya producido" ;<br />

"o la frecuencia con la qu e se cometan<br />

hechos análogos"; o la gr avedad<br />

de la pena, en su día. a imponer. Sino<br />

que tras un estudio individualizado<br />

y concreto. en cada caso, el Juez,<br />

considere necesaria adoptar la decisión<br />

de privar cautelarmente de<br />

libertad a una persona.<br />

La Ley de Enjuiciamiento Criminal,<br />

procede a regular la prisión<br />

provisional en los artículos 503 y<br />

504. Del estudio yux tapuesto de<br />

ellos, es claro que, la intención del<br />

legislador inspirada en los principios<br />

constitucionales y el Convenio<br />

Europeo para la Protección de los<br />

Derechos Humanos y Libertades<br />

Fundamenta les. firmado en Roma el<br />

4 de n ov iembre de 1950, ratificado<br />

por Españ a el 29 de octubre de 1979,<br />

con Protocolos Adicionales, es que<br />

la prisión provisional de un inculpado,<br />

sea la excepción; siendo el<br />

fundamento teleológico de la prisión<br />

provisional el que. pueda creerse.<br />

fundadamente, que el inculpado,<br />

podría sustraer~e a la acción de la<br />

justicia. Ese, y no otro, es el fundamento<br />

de la prisión provisional.<br />

Bajo tales presupuestos. se pronuncia,<br />

la. Audiencia Provincial d.e<br />

Cuenca, en sentencia de 24 de abnl<br />

de 1990, y que transcribo la interpretación<br />

que dicho Organo Jurisdiccional,<br />

da, al artículo 504 de la Ley<br />

de Enjuiciam ien to Criminal:<br />

" La prisión provisional o preventiva<br />

se configura como una medida<br />

puramente cautelar en un proceso<br />

pendiente, de ahí que su natur~leza<br />

y fin~s difieran, al menos en v1~ de<br />

principios. de la naturaleza y fmes<br />

de la pena privativa de libertad<br />

impuesta como sanción penal en<br />

sentencia que ponga fin a un procedimiento,<br />

como última consecuencia<br />

del delito para un debido castigo;<br />

la finalidad de la primera es cumplir<br />

una función de cautela procesal, o<br />

sea, impedir las comunicaciones del<br />

inculpado que pudieran perjudicar<br />

la instrucción de la causa finalidad<br />

que solam ente se lograría a través<br />

de la prisión incomunicada, y asegurar<br />

la personación de aquel e~ _el<br />

proceso, como función de coaccwn<br />

procesal, dirigida ya a mantener su<br />

presencia durante la tramitación del<br />

mismo, ya a asegurarla para el caso<br />

recayendo un fallo condenatori.o<br />

firm e, pueda ejecutarse el cumpllmiento<br />

de la pena que en él le fuera<br />

impuesta, es decir , evitar en todo<br />

caso que eluda la justicia, ocultación<br />

y la fuga, de modo que no haría<br />

falta acordar tal medida cuando se<br />

pueda confiar que el imputado estará<br />

en todo momento a disposición de<br />

la Justicia".<br />

Teniendo como fundamento de<br />

derecho, el Pacto Internacional de<br />

Derechos Civiles y Políticos, por lo<br />

que respecta a. la prisión provisional,<br />

el Tribunal Constitucional, por<br />

Sentencia de 2 de julio de 1982, y la<br />

propia Audiencia Provincial d.e<br />

Cuenca, en Sentencia de 24 de abril<br />

de 1990, se pronuncian de la siguiente<br />

manera:<br />

" Como manifiesta el artículo 9.3<br />

del Pacto de Internacional de Derechos<br />

Civiles y Políticos. la prisión<br />

preventiva no debe ser la regla<br />

general para las personas· que hayan<br />

de ser juzgadas".<br />

El artículo 9.3 del Pacto Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos<br />

de 19 de diciembre de 1966; ratific~do<br />

por España el día 27 de a bril<br />

de 1977, y formando parte de s u<br />

ordenamiento jurídico interno, a<br />

virtud de su publicación en el B.O.E.<br />

número 103 de 30 de abril de 1977,<br />

dispone:<br />

"Toda persona detenida o presa a<br />

causa de una infracción penal será<br />

llevada sin demora ante un juez o<br />

funcionario autorizado por la ley<br />

para ejercer funciones judiciales, y<br />

tendrá derecho a ser juzgada. dentro<br />

de un plazo r azonable o ser p uesta<br />

en libertad. La prisión preventiv a de<br />

las personas que hayan de ser juzgadas<br />

no debe ser la regla genera l,<br />

pero su libertad podrá estar subordinada<br />

a garantías que aseguren la<br />

comparecencia del acusado en el<br />

acto de juicio, o en cualquier otro<br />

momento de las diligencias procesales<br />

y, en su caso. para. la ejecución<br />

del fallo".<br />

Por su parte, el artículo 5.3 del<br />

Convenio Europeo para. la Protección<br />

de los Derechos Humanos y de<br />

las Libertades Fundamentales de 4<br />

de noviembre de 1950; ratificado por<br />

España el26 de septiembre de 1979 y<br />

publicado en el B.O.E. número 243 de<br />

10 de octubre de 1979, dispone:<br />

"Toda persona detenida o encarcelada<br />

en las condiciones p revistas en<br />

el párrafo l.C) del presente artículo<br />

deberá. ser conducido inmediatamente<br />

ante un Juez u otro Magistrado<br />

habilitado por la ley para. ejercer<br />

funciones judiciales, y tendrá derecho<br />

a ser juzgado en un plazo razonable<br />

o ser puesto en libertad<br />

durante el procedimiento. La puesta<br />

en libertad podrá estar condicionada<br />

a una garantía que asegure la com-<br />

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