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SALA DE TOGAS<br />

necesaria la denuncia de mora deberá<br />

probarse esta circunstancia sabi 1 idad de identificación recae<br />

blema puede ser grave y la respon­<br />

por el declarante.<br />

sobre el H.egi strador de la Propiedad.<br />

Se parte de una responsabilidad<br />

No hay que olvidar que esta licencia<br />

tácita, ni su constancia registra]. inicial del técnico. certifica que la<br />

no convalida los actos nulos y la obra, en ese momento. es conforme<br />

propia Ley en su Disposición Adicional<br />

cuarta establece: "En ningún diente amplio y . a veces. complejo.<br />

a l proyecto. El proyecto es un expe­<br />

caso se entenderán adquiridos por difícil de concretar en una sola y<br />

silencio administrativo facultades escueta afirmación. En el corto<br />

urbanísticas en contra de lo dispuesto<br />

en esta Ley o en legislación o tenido oportunidad de ver una copia<br />

periodo de aplicación de esta Ley, he<br />

planeamiento urbanístico aplicables.<br />

nueva. en la que el compareciente<br />

de escritura de declaración de obra<br />

manifestaba que construía en A. y la<br />

CERTIFICACION TECNlCA. Tanto<br />

para la obra terminada. como para B. y el técnico ce1·tificaba de la<br />

licencia municipal se le concedía<br />

para la obra en construcción, en el obra en C.<br />

articulo 25 se habla de ''técnico<br />

competente''. La Ley del 75, Texto Para el supuesto de obra nueva en<br />

Refundido del 76, habla de ''técnico .<br />

construcción. de principio se planteó<br />

una lógica y normal reacción en<br />

director de la obra".<br />

los cuerpos técnicos, al tener que<br />

El problema a solucionar es el certificar ''que la descripción de la<br />

concepto de técnico competente. Si obra se ajusta al proyecto para el<br />

se refiere a competencia académica que se obtuvo la licencia''. Tiene que<br />

o funcional. No hay norma, ni jurisprudencia<br />

que a estos efectos decla­<br />

en la escritura se ajusta al proyecto<br />

certificar que la obra nueva descrita<br />

re uno u otro concepto, por lo que para el que se obtuvo la licencia.<br />

pueden mantenerse ambas posturas. Tiene que conocer el contenido de la<br />

Tampoco se aclara si esta certificación<br />

ha dfl expedirse por técnico proyecto, además su certificación<br />

declaración ante Notario y el del<br />

colegiado. Indiscutiblemente, colegiación<br />

y visado, son presupuestos El problema era certificar de lo que<br />

debe testimoniarse en la escritura.<br />

de autenticidad, pero no, por ahora, es, en principio, desconocido. La<br />

requisito imprescindible.<br />

legislación y práctica notarial, tiene<br />

Ambos documentos, licencia y fórmulas que salvan fácilmente este<br />

certificación, deben testimoniarse problema.<br />

en las correspondientes escrituras.<br />

Puede darse el caso de que la descripción<br />

del título no coincida con la<br />

Volvemos a la primera distinción<br />

entre obra nueva terminada y obra realidad, aunque sí con el proyecto,<br />

nueva en construcción. El contenido en la obra en construcción. Supuesto<br />

éste salvable conforme al punto<br />

del certificado es distintos, para una<br />

u otra, por eso decíamos que existen penúltimo de este artículo, puesto<br />

junto a las normas generales, las que en la nueva certificación del<br />

especiales de cada uno de estos técnico, ha de referirse a la obra, no<br />

supuestos.<br />

a la descripción. También puede<br />

En el caso de obra nueva terminada.<br />

ha de certificar que la obra es nueva terminada, que la obra reali­<br />

plantearse a la inversa en la obra<br />

.. conforme al proyecto aprobado''. zada coincida con el proyecto pero<br />

El técnico no necesita saber, ni leer no la' descrita. Quedan señaladas<br />

lo que el compareciente ha manifestado<br />

al Notal'io. La escritura públi­<br />

de entrar en su estudio, por razones<br />

estas anomalías y la imposibilidad<br />

ca .. en este caso, es un documento de espacio, en las que sólo apuntamos<br />

sus efectos: penales; posibili­<br />

compuesto de tres partes. no siempre<br />

conexas entre sí: manifestación dad de consolidación por el transcurso<br />

de los cuatro años a que se<br />

del compareciente. licencia municipal<br />

y certificación técnica de que la refiere el Real Decreto Ley de 16 de<br />

obra realmente construida es conforme<br />

al p royecto aprobado. El pro-<br />

estos supuestos de lo dispuesto en<br />

Octubre de 1981; aplicabilidad a<br />

la<br />

Disposición Adicional cuarta, para<br />

el silencio administrativo y efectos<br />

registrales conforme a los artículos<br />

33 y 34 de la Ley Hipotecaria.<br />

Ya digimos la diferencia de contenido<br />

de la certificación según se<br />

trate de obra nueva terminada o en<br />

construcción, además, en este caso.<br />

el propietario deberá hacer constar<br />

la terminación en el plazo de tres<br />

meses a partir de esta fecha, mediante<br />

acta notarial a la que se<br />

incorporará la certificación de finalización<br />

de la obra. Esta certificación.<br />

no lo exige la Ley, pero deberá<br />

hacer constar que la obra se ha<br />

realizado conforme al proyecto<br />

aprobado.<br />

Este plazo carece de sentido material,<br />

formal y lógico. Es injusto<br />

entender que de no hacerse el acta de<br />

finalización en el plazo de tres<br />

meses no ingresa el edificio construido<br />

en el patrimonio del titular,<br />

ni que si se otorga después no debe<br />

inscribirse. Sólo ha servido para<br />

causar alarma en los supuestos de<br />

pisos en construcción en los casos<br />

de venta o gravamen, dado el carácter<br />

constitutivo que la licencia tiene<br />

respecto a la patrimonialización y<br />

los riesgos de caducidad o anulación,<br />

con la eventual expropiación o<br />

venta forzosa, valorándose los terrenos<br />

al cincuenta por ciento de su<br />

aprovechamiento y las obras por su<br />

coste oe ejecución. En este, como en<br />

otros puntos, una excesiva literalidad<br />

de esta Ley, con un exceso de<br />

sentido temporalista, puede producir<br />

consecuencias desproporcionadas,<br />

contrarias a la legislación civil<br />

ordinaria contenida en el Código<br />

Civil, tradicional cuasi constitución<br />

del Derecho.<br />

Para inscribir la obra nueva en<br />

construcción será suficiente la referencia<br />

al proyecto básico con el<br />

visado colegial. Para la obra nueva<br />

terminada es necesario el proyecto<br />

de ejecución.<br />

Nos queda por estudiar el supuesto<br />

de obras terminadas antes de la<br />

entrada en vigor de la Ley, que<br />

dejamos para una futura colaboración.<br />

(*) Registrador<br />

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