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SALA DE TOGAS<br />
necesaria la denuncia de mora deberá<br />
probarse esta circunstancia sabi 1 idad de identificación recae<br />
blema puede ser grave y la respon<br />
por el declarante.<br />
sobre el H.egi strador de la Propiedad.<br />
Se parte de una responsabilidad<br />
No hay que olvidar que esta licencia<br />
tácita, ni su constancia registra]. inicial del técnico. certifica que la<br />
no convalida los actos nulos y la obra, en ese momento. es conforme<br />
propia Ley en su Disposición Adicional<br />
cuarta establece: "En ningún diente amplio y . a veces. complejo.<br />
a l proyecto. El proyecto es un expe<br />
caso se entenderán adquiridos por difícil de concretar en una sola y<br />
silencio administrativo facultades escueta afirmación. En el corto<br />
urbanísticas en contra de lo dispuesto<br />
en esta Ley o en legislación o tenido oportunidad de ver una copia<br />
periodo de aplicación de esta Ley, he<br />
planeamiento urbanístico aplicables.<br />
nueva. en la que el compareciente<br />
de escritura de declaración de obra<br />
manifestaba que construía en A. y la<br />
CERTIFICACION TECNlCA. Tanto<br />
para la obra terminada. como para B. y el técnico ce1·tificaba de la<br />
licencia municipal se le concedía<br />
para la obra en construcción, en el obra en C.<br />
articulo 25 se habla de ''técnico<br />
competente''. La Ley del 75, Texto Para el supuesto de obra nueva en<br />
Refundido del 76, habla de ''técnico .<br />
construcción. de principio se planteó<br />
una lógica y normal reacción en<br />
director de la obra".<br />
los cuerpos técnicos, al tener que<br />
El problema a solucionar es el certificar ''que la descripción de la<br />
concepto de técnico competente. Si obra se ajusta al proyecto para el<br />
se refiere a competencia académica que se obtuvo la licencia''. Tiene que<br />
o funcional. No hay norma, ni jurisprudencia<br />
que a estos efectos decla<br />
en la escritura se ajusta al proyecto<br />
certificar que la obra nueva descrita<br />
re uno u otro concepto, por lo que para el que se obtuvo la licencia.<br />
pueden mantenerse ambas posturas. Tiene que conocer el contenido de la<br />
Tampoco se aclara si esta certificación<br />
ha dfl expedirse por técnico proyecto, además su certificación<br />
declaración ante Notario y el del<br />
colegiado. Indiscutiblemente, colegiación<br />
y visado, son presupuestos El problema era certificar de lo que<br />
debe testimoniarse en la escritura.<br />
de autenticidad, pero no, por ahora, es, en principio, desconocido. La<br />
requisito imprescindible.<br />
legislación y práctica notarial, tiene<br />
Ambos documentos, licencia y fórmulas que salvan fácilmente este<br />
certificación, deben testimoniarse problema.<br />
en las correspondientes escrituras.<br />
Puede darse el caso de que la descripción<br />
del título no coincida con la<br />
Volvemos a la primera distinción<br />
entre obra nueva terminada y obra realidad, aunque sí con el proyecto,<br />
nueva en construcción. El contenido en la obra en construcción. Supuesto<br />
éste salvable conforme al punto<br />
del certificado es distintos, para una<br />
u otra, por eso decíamos que existen penúltimo de este artículo, puesto<br />
junto a las normas generales, las que en la nueva certificación del<br />
especiales de cada uno de estos técnico, ha de referirse a la obra, no<br />
supuestos.<br />
a la descripción. También puede<br />
En el caso de obra nueva terminada.<br />
ha de certificar que la obra es nueva terminada, que la obra reali<br />
plantearse a la inversa en la obra<br />
.. conforme al proyecto aprobado''. zada coincida con el proyecto pero<br />
El técnico no necesita saber, ni leer no la' descrita. Quedan señaladas<br />
lo que el compareciente ha manifestado<br />
al Notal'io. La escritura públi<br />
de entrar en su estudio, por razones<br />
estas anomalías y la imposibilidad<br />
ca .. en este caso, es un documento de espacio, en las que sólo apuntamos<br />
sus efectos: penales; posibili<br />
compuesto de tres partes. no siempre<br />
conexas entre sí: manifestación dad de consolidación por el transcurso<br />
de los cuatro años a que se<br />
del compareciente. licencia municipal<br />
y certificación técnica de que la refiere el Real Decreto Ley de 16 de<br />
obra realmente construida es conforme<br />
al p royecto aprobado. El pro-<br />
estos supuestos de lo dispuesto en<br />
Octubre de 1981; aplicabilidad a<br />
la<br />
Disposición Adicional cuarta, para<br />
el silencio administrativo y efectos<br />
registrales conforme a los artículos<br />
33 y 34 de la Ley Hipotecaria.<br />
Ya digimos la diferencia de contenido<br />
de la certificación según se<br />
trate de obra nueva terminada o en<br />
construcción, además, en este caso.<br />
el propietario deberá hacer constar<br />
la terminación en el plazo de tres<br />
meses a partir de esta fecha, mediante<br />
acta notarial a la que se<br />
incorporará la certificación de finalización<br />
de la obra. Esta certificación.<br />
no lo exige la Ley, pero deberá<br />
hacer constar que la obra se ha<br />
realizado conforme al proyecto<br />
aprobado.<br />
Este plazo carece de sentido material,<br />
formal y lógico. Es injusto<br />
entender que de no hacerse el acta de<br />
finalización en el plazo de tres<br />
meses no ingresa el edificio construido<br />
en el patrimonio del titular,<br />
ni que si se otorga después no debe<br />
inscribirse. Sólo ha servido para<br />
causar alarma en los supuestos de<br />
pisos en construcción en los casos<br />
de venta o gravamen, dado el carácter<br />
constitutivo que la licencia tiene<br />
respecto a la patrimonialización y<br />
los riesgos de caducidad o anulación,<br />
con la eventual expropiación o<br />
venta forzosa, valorándose los terrenos<br />
al cincuenta por ciento de su<br />
aprovechamiento y las obras por su<br />
coste oe ejecución. En este, como en<br />
otros puntos, una excesiva literalidad<br />
de esta Ley, con un exceso de<br />
sentido temporalista, puede producir<br />
consecuencias desproporcionadas,<br />
contrarias a la legislación civil<br />
ordinaria contenida en el Código<br />
Civil, tradicional cuasi constitución<br />
del Derecho.<br />
Para inscribir la obra nueva en<br />
construcción será suficiente la referencia<br />
al proyecto básico con el<br />
visado colegial. Para la obra nueva<br />
terminada es necesario el proyecto<br />
de ejecución.<br />
Nos queda por estudiar el supuesto<br />
de obras terminadas antes de la<br />
entrada en vigor de la Ley, que<br />
dejamos para una futura colaboración.<br />
(*) Registrador<br />
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